estatal no se dirija en beneñcíoexclusivo de determinadasempresas,porq!le todo privilegioen este sentido es desechablee injurídico.Las numerosasnormas de derecho público tendientesa regularla actividadde la empresade transporte,no despojana ésta de sucaráctercomercial, porque como anota Messineo al estudiarla insti-tución de la empresa en el C. C. Italiano "no es que la empresa regu-lada por el código sea institutode derecho público, si así fuere no sejustí1icaríaque el código la regulase,pasa solamenteque las normasprivadístícasrelativasa la empresa,comprendidasen el código, noagotansu disciplinajurídica.La empresasigue siendo un institutoprivadístico,más como ella ejercitaasimismo una función social hayque tener en cuenta también tal función, sólo así se le comprendein-tegralmente;por eso la empresa también es gobernadapor los princi-pios publícistícos".IDEA HISTORICA DEL TRANSPORTEAunque la noción del transportees multisecular,el verdaderoco-mercio del transportey la apariciónde las grandesempresastrans-portadoras,es un hecho que viene a cristalizarsecon posterioridadala E. M. Esto es explicableen el transportede cosas, si' tenemos encuenta que durantela E. M. Y con anterioridada esta época el comer-ciante (remitente),personalmenteo por medio de un representante,acompañabasus mercancíasdel sitio desde donde debían desplazarselas cosas objeto del transportehastael lugar de su destino, no apa-reciendo entonces de una maneradefinitivael complejo problemadela responsabilidadde la empresade transportes,tal como hoy se lepretendeestructurar.Actualmenteel consignante(remitente,carga-