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Unformatted text preview: Procedimiento para otorgar atención médica en las Unidades de Medicina Familiar 1. Objetivos
1.1. Describir las actividades para otorgar la atención médica a los asegurados y
pacientes, con apoyo del Sistema de Información de Medicina Familiar.
1.2. Proporcionar al equipo de salud que interviene en la atención médica, los elementos
técnico-médico-administrativos necesarios para el desarrollo de sus actividades. 2. Ámbito de aplicación
2.1. El presente procedimiento es de observancia obligatoria para el equipo de salud que
interviene en la atención médica en las Unidades de Medicina Familiar. 3. Políticas Generales
3.1. El Personal de salud que participa en la atención en Unidades de Medicina Familiar
cumplirá lo establecido en el Código de conducta del servidor público del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
3.2. El Jefe de Prestaciones Médicas entregará el oficio para la difusión del presente
procedimiento al Coordinador de Atención Médica, Coordinador Auxiliar de Medicina
Familiar y Directores de Unidades de Medicina Familiar y obtendrá evidencia de ello.
3.3. El Jefe de Prestaciones Médicas, Coordinador de Atención Médica y Coordinador
Auxiliar de Medicina Familiar, verificarán que el Equipo de salud que otorga atención
médica en las Unidades de Medicina Familiar conozca el contenido del presente
procedimiento.
3.4. El Jefe de Prestaciones Médicas, Coordinador de Atención Médica y Coordinador
Auxiliar de Medicina Familiar supervisarán que el equipo de salud que otorga atención
médica en las Unidades de Medicina Familiar cumpla el contenido del presente
procedimiento.
3.5. El Director de la Unidad de Medicina Familiar difundirá el presente procedimiento al
equipo de salud que otorga y/o participa en atención médica y obtendrá evidencia de ello.
3.6. El Director de la Unidad de Medicina Familiar vigilará que el equipo de salud que
otorga y/o participa en atención médica cumpla el contenido del presente procedimiento.
Página 2 de 405 Clave: 2640-003-002 3.7. El Administrador de la Unidad de Medicina Familiar difundirá el número telefónico de la
UMF y la extensión de cada servicio para que los pacientes soliciten la cita por vía
telefónica, con base en las reglas establecidas por la Coordinación de Comunicación
Interna.
3.8. El Presente procedimiento podrá ser modificado mediante método específico de
trabajo que para el efecto autorice el Director de la Unidad de Medicina Familiar.
3.9. El presente procedimiento abroga los siguientes procedimientos:
• Procedimiento para la prescripción médica y control del oxígeno domiciliario, clave
2640-003-001, del 06 de diciembre de 2004.
• Procedimiento para otorgar atención en la consulta de medicina familiar, clave 2640003-002, del 14 de enero de 2005.
• Procedimiento para otorgar atención estomatológica en unidades de medicina
familiar, clave 2640-003-003, del 14 de enero de 2005.
• Procedimiento para otorgar atención de trabajo social en unidades de medicina
familiar, clave 2640-003-004, del 14 de enero de 2005.
• Procedimiento para otorgar atención de nutrición y dietética en unidades de medicina
familiar, clave 2640-003-005, del 14 de enero de 2005.
• Procedimiento para otorgar atención médica de urgencias en unidades de medicina
familiar, clave 2640-003-006, del 14 de enero de 2005.
• Procedimiento para otorgar atención en el servicio de laboratorio clínico en unidades
de medicina familiar, clave 2640-003-007, del 14 de enero de 2005.
• Procedimiento para otorgar atención en el servicio de radiodiagnóstico e imaginología
en unidades de medicina familiar, clave 2640-003-008, del 14 de enero de 2005.
• Procedimiento para la vigilancia del embarazo en medicina familiar, clave 2730-003001, del 19 de diciembre de 2005.
• Procedimiento para la vigilancia del puerperio en medicina familiar, clave 2730-003002, del 19 de diciembre de 2005.
• Procedimiento para autorizar la asistencia obstétrica a las beneficiarias hijas menores
de 16 años 2730-003-007.
• Lineamiento técnico médico para la vigilancia del embarazo, del puerperio y sus
complicaciones en medicina familiar, clave 2730-013-001, del 28 de septiembre de
2005.
Página 3 de 405 Clave: 2640-003-002 • Guía técnica para otorgar atención estomatológica en Unidades de Medicina
Familiar, clave 2640-006-001, del 11 de agosto de 2006.
y deroga en forma parcial los siguientes procedimientos:
• Procedimiento para la transcripción de medicamentos entre unidades médicas, clave
2660-003-001, del 05 de julio de 20004.
• Procedimiento para el tránsito, depósito, entrega y traslado de cadáveres en los
servicios hospitalarios, clave 2660-003-005, del 09 de junio de 2009.
• Procedimiento para el control de valores y ropa de pacientes que son atendidos en
los servicios de urgencias y admisión hospitalaria, clave 2660-003-031, del 03 de
julio de 2009.
Equipo de salud
3.10. Otorgará la atención de acuerdo a su categoría en la Unidad de Medicina Familiar o
domicilio del paciente o derechohabiente, en el Consultorio de Medicina Familiar, de la
Enfermera Especialista en Medicina de Familia, de Atención Médica Continua, en Atención
Materno Infantil, Estomatología, Nutrición y Dietética, Psicología, Trabajo Social, Urgencias
y en el Módulo DiabetIMSS.
3.11. Utilizará el Sistema de información de medicina familiar, los equipos de cómputo e
impresión de acuerdo a los manuales técnicos del usuario.
3.12. Asegurará la disponibilidad de los formatos con la papelería oficial, para utilizarlos en
caso de contingencia SIMF o cuando no se cuente con el sistema de información de
medicina familiar.
3.13. Coadyuvará en la atención a la salud a través de acciones sistematizadas, de carácter
preventivo, curativo y de rehabilitación, que cubra las tres esferas, biopsicosocial, en
cualquier etapa de la enfermedad, con enfoque de atención al paciente de acuerdo a su
edad, género o actividad laboral.
3.14. Reportará cuando sea necesario, a su jefe inmediato superior las condiciones de
limpieza del área, de funcionamiento del equipo y mobiliario.
3.15. Utilizará en su práctica diaria los recursos tecnológicos que el Instituto proporcione
para incrementar la capacidad resolutiva de la unidad en beneficio de la población
derechohabiente.
3.16. Utilizará en forma adecuada las herramientas tecnológicas proporcionadas por el
instituto para el otorgamiento de la atención médica.
3.17. Portará el uniforme reglamentario durante su jornada de trabajo.
Página 4 de 405 Clave: 2640-003-002 3.18. Participará en actividades de capacitación y actualización continua.
3.19. Desarrollará proyectos de investigación enfocados a elevar la calidad del proceso de
atención médica.
3.20. Utilizará la papelería tradicional oficial cuando el Sistema de información de medicina
familiar no funcione.
Específicas
Director de la Unidad de Medicina Familiar
3.21. Resguardará y controlará los Certificados de defunción, proporcionados por el
Administrador de la Unidad de Medicina Familiar y en su ausencia esta responsabilidad
recaerá en el Jefe de Servicio de Medicina Familiar.
3.22. Proporcionará oportunamente al Médico Familiar el Certificado de defunción.
3.23. Establecerá los criterios de Referencia-contrarreferencia con el Director de la Unidad
Médica Hospitalaria de segundo o tercer nivel que corresponda.
Administrador de la Unidad de Medicina Familiar
3.24. Resguardará y controlará los Blocks de certificados de incapacidad temporal para el
trabajo y los Blocks de recetarios, proporcionados por el SEDECOR.
3.25. Solicitará oportunamente el canje de los Certificados de defunción ante la instancia
correspondiente de la Secretaria de Salud, con la autorización del Director de la unidad.
3.26. Vigilará que el programa del mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos del
Consultorio de Medicina Familiar y en los Servicios de Atención Médica Continua, Materno
Infantil, Estomatología, Nutrición y Dietética, Psicología, Salud en el Trabajo, Trabajo
Social, Urgencias y en el módulo. DiabetIMSS se cumpla en la fecha establecida.
Jefe de Servicio de Medicina Familiar
3.27. Autorizará a los médicos, de acuerdo a su jornada, el acceso al Sistema de
Información de Medicina Familiar, a través de la solicitud al personal de ARIMAC, y dejará
evidencia de ello.
NOTA: Las claves son confidenciales e intransferibles. 3.28. Gestionará la provisión de los recursos necesarios para otorgar atención médica en el
Consultorio por el Médico Familiar y la Enfermera Especialista en Medicina de Familia y en
los Servicios de Atención Médica Continua o Urgencias, Materno Infantil, Estomatología,
Nutrición y Dietética, Psicología, Salud en el Trabajo, Trabajo Social, en el módulo.
DiabetIMSS y los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, laboratorio y Rayos “X”.
Página 5 de 405 Clave: 2640-003-002 3.29. Vigilará que los equipos de cómputo e impresión del Sistema de Información de
Medicina Familiar se utilicen para los fines institucionales para los que fueron autorizados.
3.30. Vigilará que el equipo de salud que otorga y/o participa en la atención médica cumpla
los programas institucionales prioritarios.
3.31. Promoverá la participación interdisciplinaria del equipo de salud que otorga y/o
participa en la atención médica.
3.32. Verificará que el Médico Familiar justifique la emisión con carácter de urgente de la
Solicitud de laboratorio o la Solicitud de Rayos X.
3.33. Vigilará que la atención médica se otorgue en forma integral.
3.34. Difundirá al equipo de salud que otorga y/o participa en la atención médica los
programas institucionales prioritarios.
3.35. Vigilará que el equipo de salud que otorga y/o participa en la atención médica utilice
en su práctica diaria la tecnología médica e informática que el instituto proporcione.
3.36. Autorizará la atención médica a los pacientes que figuren en el Sistema de
Información de Medicina Familiar como no vigentes cuando se justifique su derecho.
3.37. Elaborará conjuntamente con el personal de hospitales, los criterios de referenciacontrarreferencia de los principales motivos de consulta de medicina familiar.
3.38. Participará en forma conjunta con los Jefes de Servicios de las Unidades Médicas
Hospitalarias de segundo y tercer nivel, para realizar en forma adecuada y oportuna la
referencia-contrarreferencia de pacientes y la gestión de medicamentos y oxígeno para
pacientes contrarreferidos.
3.39. Accesará en forma exclusiva al “Sistema para el cumplimiento del convenio de
subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas y reembolso de subsidios” de la
UMF 90, (virtual), para empleados de los Servicios de la Banca y Crédito y Actividades
Financieras.
3.40. Elaborará en caso necesario, el método especifico de trabajo de acuerdo a la “Norma
que establece las disposiciones para la elaboración, autorización e implantación de
procedimientos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
3.41. Supervisará que el equipo de salud aplique el presente procedimiento.
Médico Familiar
3.42. Enviará al Servicio de Materno Infantil o Atención de Enfermera Especialista en
Medicina de Familia a los pacientes que cumplan las siguientes condiciones:
Página 6 de 405 Clave: 2640-003-002 • Embarazada: Cuando su embarazo presente bajo riesgo,
• Pacientes en edad fértil: Cuando utilicen metodología anticonceptiva o requieran
consejería en salud reproductiva,
• Menor de 5 años: Cuando se encuentre sano,
• Diabético y/o hipertenso: Cuando durante tres meses consecutivos no haya
presentado enfermedad aguda o descontrol de su padecimiento.
3.43. Otorgará al asegurado y sus beneficiarios, atención médica que cubra sus
necesidades de salud en forma integral.
3.44. Registrará en la papelería oficial las actividades que realice en caso de que se
presente un estado de contingencia SIMF.
3.45. Destinará el tiempo de la consulta de medicina familiar de acuerdo al motivo que la
genere para la atención integral del derechohabiente.
3.46. Prescribirá el Certificado de incapacidad temporal para el trabajo, de acuerdo al
Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, con apoyo
del Consejero Médico de Incapacidades (MDA).
3.47. Aplicará los criterios médicos y el contenido de las Guías de práctica clínica, para el
diagnóstico y tratamiento de los pacientes, de acuerdo a lo que corresponda en cada caso.
3.48. Aplicará los criterios de referencia y contrarreferencia para el envío de pacientes a
unidades de mayor complejidad.
3.49. Recabará la firma del paciente y sus testigos en la “Carta de consentimiento bajo
información” cuando los procedimientos de diagnóstico y tratamiento así lo requieran.
3.50. Enviará al paciente a interconsulta en los servicios de apoyo cuando requiera
complementar el diagnóstico o tratamiento.
3.51. Derivará al paciente a otros servicios de la unidad de medicina familiar, cuando
identifique la necesidad de su participación.
3.52. Derivará al Servicio de Trabajo Social al paciente que requiera intervención de
instancias extrainstitucionales para el manejo y control de adicciones.
3.53. Orientará al paciente, familiar o persona legalmente responsable sobre la posibilidad
de acudir en forma voluntaria a la Asociación de Alcohólicos Anónimos como parte de su
tratamiento.
Página 7 de 405 Clave: 2640-003-002 Laboratorio Clínico
Jefe de Laboratorio Clínico
Controlará en forma anual y mensual los recursos materiales que se requieren para realizar
los estudios de laboratorio que se soliciten.
3.54. Vigilará la existencia de los recursos y cuando estos solamente cubran 15 días
activará la alerta amarilla y la alerta roja cuando se tengan solo para una semana.
3.55. Informará inmediatamente al Director de la Unidad de Medicina Familiar la activación
de la alerta roja de los recursos materiales para el Laboratorio Clínico.
Químico, Laboratorista o Auxiliar de Laboratorio
3.56. Otorgará atención al paciente de acuerdo a la solicitud de laboratorio elaborada por
integrantes del equipo de salud.
3.57. Desarrollará sus actividades con respeto irrestricto a los derechos del paciente.
3.58. El tiempo de la duración de la atención en el servicio será de acuerdo al estudio
solicitado.
Médico No Familiar Radiólogo o Técnico Radiólogo
3.59. Otorgará atención al paciente de acuerdo a la solicitud de Rayos X elaborada por
integrantes del equipo de salud.
3.60. Desarrollará sus actividades con respeto irrestricto a los derechos del paciente.
3.61. El tiempo de la duración de la atención en el servicio será de acuerdo al estudio
solicitado.
Médico en Área de Clasificación en el Servicio de Urgencias
3.62. Clasificará la atención al paciente de acuerdo al Triage.
Médico en Área de Primer Contacto
3.63. Proporcionará atención al paciente de acuerdo a la clasificación del Triage.
3.64. Iniciará el tratamiento que requiere el paciente de acuerdo a la clasificación del Triage.
3.65. Indicará el ingreso al Área de Observación del Servicio de Urgencias cuando las
características de la patología que presenta el paciente lo amerite.
Página 8 de 405 Clave: 2640-003-002 3.66. Solicitará interconsulta de los servicios de apoyo cuando requiera complementar el
diagnóstico o tratamiento.
3.67. Aplicara los criterios establecidos para la referencia-contrarreferencia del paciente
para continuar su tratamiento.
3.68. Otorgará el “Certificado de incapacidad temporal para el trabajo” de acuerdo al
Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3.69. Recabará la firma del paciente y sus testigos en la “Carta de consentimiento bajo
información” cuando los procedimientos de diagnóstico y tratamiento así lo requieran.
3.70. Solicitará la intervención del Psicólogo en pacientes que requieran atención en crisis.
Médico en Área de Observación
3.71. Solicitará interconsulta de los servicios de apoyo cuando requiera complementar el
diagnóstico o tratamiento.
3.72. Utilizará el criterio de referencia-contrarreferencia cuando considere necesario derivar
al paciente a otro nivel de atención para continuar su tratamiento.
3.73. Otorgará el “Certificado de incapacidad temporal para el trabajo” de acuerdo al
Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3.74. Recabará la firma del paciente y sus testigos en la “Carta de consentimiento bajo
información” cuando los procedimientos de diagnóstico y tratamiento así lo requieran.
3.75. Solicitará la intervención del Psicólogo en pacientes que requieran atención en crisis.
El personal de Enfermería
3.76. Asistirá a la Unidad de Medicina Familiar con ropa de calle incluyendo zapatos y en
el vestidor cambiará su ropa por el uniforme reglamentario antes de iniciar la interacción
con los pacientes o derechohabientes.
3.77. Participará con los integrantes del equipo de salud en la atención al paciente en los
diferentes servicios.
3.78. Hará buen uso del mobiliario e instrumentos asignados para otorgar la atención.
3.79. Coordina y/o participará en el proceso educativo de los grupos de ayuda para
promover la salud y mejorar la calidad de vida de los pacientes, de acuerdo a su edad,
género, condición social o actividad laboral.
Página 9 de 405 Clave: 2640-003-002 Enfermera que labora en la CEyE
3.80. Asistirá a la Unidad de Medicina Familiar con ropa de calle incluyendo zapatos y en
el vestidor cambiará su ropa por el uniforme que consiste en pantalón, filipina, zapatos,
gorro y cubreboca y se abstendrá de deambular con este uniforme fuera del servicio.
3.81. Conservará durante toda la jornada de trabajo, la parte inferior de la filipina dentro del
pantalón.
3.82. Se abstendrá de introducir alimentos, aparatos electrónicos y objetos personales al
área de trabajo.
3.83. Se lavará las manos cuando ingrese al servicio y cuantas veces sea necesario
durante su turno.
Asistente Médica
3.84. Controlará la papelería oficial del consultorio para el registro de las actividades
médicas en caso de que se presente alguna contingencia SIMF.
3.85. Informará y orientará a los pacientes y derechohabientes sobre el uso de los
servicios que presta la Unidad de Medicina Familiar.
3.86. Promoverá entre los derechohabientes las ventajas para recibir atención médica a
través de cita.
3.87. Informará periódicamente a la Coordinadora de Asistentes Médicas las actividades
realizadas y en su ausencia al Jefe de Servicios de Medicina Familiar.
Estomatólogo
3.88. Realizará tratamientos y detecciones armadas y desarmadas del ó los padecimientos
buco dentales en forma integral de acuerdo a lo autorizado por el Instituto.
3.89. Otorgará atención estomatológica al paciente que lo solicite en forma directa o sea
derivado por el equipo de salud.
3.90. Participará con el personal directivo de la unidad en la elaboración de las
necesidades de bienes de consumo, mobiliario, instrumental y equipo del servicio.
3.91. Hará buen uso del mobiliario, equipo médico e instrumental asignado para otorgar la
atención.
Nutricionista y Dietista
Página 10 de 405 Clave: 2640-003-002 3.92. Otorgará atención nutricional al asegurado y sus beneficiarios que lo soliciten durante
la jornada laboral, de acuerdo a sus necesidades.
3.93. Elaborará el diagnóstico situacional, programa de trabajo, criterios de manejo
nutricional e integrará la carpeta gerencial del servicio de nutrición y dietética.
3.94. El tiempo de la consulta de primera vez para la atención nutricia será de 30 a 40
minutos y para las consultas subsecuentes será de 20 a 30 minutos.
3.95. Fortalecerá la vinculación con el equipo de salud para otorgar atención integral
mediante el trabajo en equipo.
3.96. Establecerá líneas de acción para la mejora del servicio con base a resultados de
indicadores de desempeño.
3.97. Participará en actividades de capacitación e investigación en materia de nutrición con
enfoque educativo, preventivo y asistencial que coadyuve a elevar la calidad de la atención
integral y el control de padecimientos crónico degenerativos como la diabetes mellitus,
hipertensión arterial, obesidad y sobrepeso.
3.98. Promoverá la integración de grupos y equipos de proyecto para el análisis...
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- Fall '19
- Test, Estados Unidos, Clínica, Trabajo social, Patología