Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma
: DFL-1
Fecha de Publicación
: 26.07.2006
Fecha de Promulgación
: 09.05.2006
Organismo
: MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Ultima Modificación
: LEY-20334 04.02.2009
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 9 de Mayo de 2006.-
Visto: Lo dispuesto en el inciso 5º y siguientes del
artículo 64 de la Constitución Política de la República,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó
por Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
TITULO I
DE LA MUNICIPALIDAD
Párrafo 1º
Naturaleza y constitución
Artículo 1º.- La administración
D.F.L 1-19.704
local de cada comuna o agrupación
ART. 1º
de comunas que determine la ley
D.O. 03.05.2002
reside en una municipalidad.
Las municipalidades son
corporaciones autónomas de
derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio,
cuya finalidad es satisfacer
las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación
en el progreso económico, social
y cultural de las respectivas
comunas.
Artículo 2º.- Las
municipalidades estarán constituidas
D.F.L 1-19.704
por el alcalde, que será su máxima
ART. 2º
autoridad, y por el concejo.
D.O. 03.05.2002

Párrafo 2º
Funciones y atribuciones
Artículo 3º.- Corresponderá a
D.F.L 1-19.704
las municipalidades, en el ámbito
ART. 3º
de su territorio, las siguientes
D.O. 03.05.2002
funciones privativas:
a)
Elaborar, aprobar y
modificar el plan comunal de
desarrollo cuya aplicación
deberá armonizar con los planes
regionales y nacionales;
b)
La planificación y regulación
de la comuna y la confección
del plan regulador comunal, de
acuerdo con las normas legales
vigentes;
c)
La promoción del desarrollo
comunitario;
d)
Aplicar las disposiciones
sobre transporte y tránsito
públicos, dentro de la comuna,
en la forma que determinen las
leyes y las normas técnicas de
carácter general que dicte el
ministerio respectivo;
e)
Aplicar las disposiciones
sobre construcción y
urbanización, en la forma que
determinen las leyes,
sujetándose a las normas
técnicas de carácter general
que dicte el ministerio
respectivo, y
f)
El aseo y ornato de la comuna.
Artículo 4º.- Las
D.F.L 1-19.704
municipalidades, en el ámbito
ART. 4º
de su territorio, podrán
D.O. 03.05.2002
desarrollar, directamente o
con otros órganos de la
Administración del Estado,
funciones relacionadas con:
a)
La educación y la cultura;
b)
La salud pública y la protección
del medio ambiente;
c)
La asistencia social y jurídica;

d)
La capacitación, la promoción
del empleo y el
fomento productivo;
e)
El turismo, el deporte y
la recreación;
f)
La urbanización y la vialidad
urbana y rural;
g)
La construcción de
viviendas sociales e
infraestructuras sanitarias;
h)
El transporte y tránsito
públicos;
i)
La prevención de riesgos


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- Fall '19
- Contrato, Enseñanza, Funcionario, Concesión, Ley de Quórum Calificado