
Unformatted text preview: REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL PARTE 154 DISEÑO
DE
AERÓDROMOS GEN RAAC PARTE 154 REGISTRO DE ENMIENDAS ENMIENDAS
Número de Enmienda Fecha de Aplicación ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL Fecha de Anotación 1º Edición Anotada por 16 noviembre 2016 GEN RAAC PARTE 154 ESTA PAGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO 16 noviembre 2016 1º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL GEN RAAC PARTE 154 LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS SUBPARTE PAGINA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL REVISION 1º Edición SUBPARTE PAGINA REVISION 16 noviembre 2016 GEN RAAC PARTE 154 ESTA PAGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO 16 noviembre 2016 1º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL RAAC PARTE 154 GEN REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
PARTE 154 – DISEÑO DE AERÓDROMOS
INDICE GENERAL
- REGISTRO DE ENMIENDAS
- LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS
- INDICE
- AUTORIDADES DE APLICACIÓN
- AUTORIDAD DE COORDINACIÓN
-SUBPARTE A – GENERALIDADES
Secc.
Título
154.001 Aplicación
154.003 Carácter de cada una de las partes
154.005 Definiciones y acrónimos particulares
154.007. Sistemas de referencia comunes
154.009. Certificación de Aeródromos
154.011. Diseño de Aeródromos
154.013. Clave de Referencia de Aeródromo
154.015 Procedimientos específicos para operaciones de aeródromos
- SUBPARTE B – DATOS SOBRE LOS AERÓDROMOS
Secc.
Título
154.101 Datos aeronáuticos
154.103 Punto de Referencia del Aeródromo
154.105 Elevaciones del aeródromo y de la pista
154.107 Temperatura de referencia del aeródromo
154.109. Dimensiones del aeródromo
154.111. Resistencia de los pavimentos
154.113. Emplazamientos para la verificación del altímetro antes del vuelo
154.115. Distancias Declaradas
154.117. Condiciones del área de movimientos y de las instalaciones relacionadas con la misma
154.119. Salvamento y extinción de incendios
154.121. Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
154.123. Condiciones entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la autoridad del
aeródromo.
- SUBPARTE C – CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
Secc.
Título
Secc.
Título
154.201 Número y orientación de las pistas
154.203. Elección de la componente transversal máxima admisible del viento
154.205. Datos que deben utilizarse
154.207. Emplazamiento del umbral
154.209. Longitud verdadera de las pistas
154.211 Anchura de las pistas
154.213. Distancia mínima entre pistas paralelas
154.215. Pendientes de las pistas
154.217. Resistencia de las pistas
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL 1º Edición
v 16 noviembre 2016 GEN
154.219.
154.221.
154.223.
154.225.
154.227.
154.229.
154.231.
154.233.
154.235
154.237
154.239
154.241.
154.243.
154.245.
154.247.
154.249.
154.251. RAAC PARTE 154
Márgenes de las pistas
Plataforma de viraje en la pista
Franjas de pista.
Áreas de seguridad de extremo de pista.
Zonas libres de obstáculos.
Zonas de parada
Área de funcionamiento del radioaltímetro
Calles de rodaje
Pendientes de las calles de rodaje
Calles de rodaje en puentes
Calles de salida rápida
Márgenes de las calles de rodaje
Franjas de las calles de rodaje
Apartaderos de espera, puntos de espera de la pista, puntos de espera intermedios y puntos de
espera en la vía de vehículos
Plataformas
Puesto de estacionamiento aislado para aeronaves
Instalaciones de deshielo/antihielo. - SUBPARTE D – RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS
Secc.
Título
154.301 Superficies Limitadoras de Obstáculos
154.303. Requisitos de la limitación de obstáculos
154.305. Objetos situados fuera de las superficies limitadoras de obstáculos
154.307. Otros objetos
- SUBPARTE E – AYUDAS VISUALES PARA LA NAVEGACIÓN
Secc.
Título
154.401 Indicadores y dispositivos de señalización
154.402 Señales de Pistas pavimentadas
154.403 Señal designadora de pista
154.404 Señal de eje de pista
154.405 Señal de umbral
154.406 Señal de punto de visada
154.407 Señal de zona de toma de contacto
154.408 Señal de faja lateral de pista
154.409 Señal de eje de calle de rodaje
154.410 Señal mejorada de eje de calle de rodaje
154.411 Señal de plataforma de viraje de la pista
154.412 Señal de punto de espera de la pista
154.413 Señal de punto de espera intermedio
154.414 Señal de punto de verificación VOR en el aeródromo
154.415 Señal de punto de espera en la vía de vehículos
154.416 Señal con instrucciones obligatorias
154.417 Señal de información
154.418 Señales en las plataformas de estacionamiento de aeronaves
154.419 Pistas sin pavimentar
154.420 Señal designadora de pista
154.421 Señal de umbral
154.422 Señal de umbral desplazado
154.423 Señal de borde de pista
154.424 Señal de borde de calle de rodaje
154.425 Señal de punto de espera de la pista
154.426 Señal de borde de plataforma
154.427 Luces
154.428 Luces que pueden ser peligrosas para la seguridad de las aeronaves
154.429 Luces que pueden causar confusión
154.430 Luces aeronáuticas de superficie que pueden ocasionar confusión a los marinos
16 noviembre2016 1Edición
vi ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL RAAC PARTE 154
154.431 Dispositivos luminosos y estructuras de soporte
154.432 Luces de aproximación elevadas
154.433 Luces elevadas
154.434 Luces empotradas
154.435 Intensidad de las luces y su control
154.436 Iluminación de emergencia
154.437 Faros aeronáuticos
154.438 Faro de aeródromo
154.439 Faro de identificación
154.440 Sistemas de iluminación de aproximación
154.441 Sistema sencillo de iluminación de aproximación
154.442 Sistema de iluminación de aproximación de precisión de Categoría I
154.443 Sistema de iluminación de aproximación de precisión de Categorías II y III
154.444 Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
154.445 Características de los elementos luminosos
154.446 Pendiente de aproximación y reglaje de elevación de los elementos luminosos
154.447 Superficie de protección contra obstáculos
154.448 Luces de guía para el vuelo en circuito
154.449 Sistema de luces de entrada a pista
154.450 Luces de identificación de umbral de pista (REILS)
154.451 Luces de borde de pista
154.452 Luces de umbral de pista y de barra de ala
154.453 Luces de extremo de pista
154.454 Luces de eje de pista
154.455 Luces de zona de toma de contacto
154.456 Luces indicadoras de calle de salida rápida
154.457 Luces de zona de parada
154.458 Luces de eje de calle de rodaje
154.459 Luces de eje de calle de rodaje en calles de rodaje
154.460 Luces de eje de calle de rodaje en calles de salida rápida
154.461 Luces de eje de calle de rodaje en otras calles de salida
154.462 Luces de eje de calle de rodaje en las pistas
154.463 Luces de borde de calle de rodaje
154.464 Luces de plataforma de viraje en la pista
154.465 Barras de parada
154.466 Luces de punto de espera intermedio
154.467 Luces de salida de instalación deshielo/antihielo
154.468 Luces de protección de pista
154.469 Iluminación de plataforma con proyectores
154.470 Sistema de guía visual para el atraque
154.471 Unidad de guía en azimut
154.472 Indicador de posición de parada
154.473 Sistema avanzado de guía visual para el atraque
154.474 Luces de guía para maniobras en los puestos de estacionamiento de aeronaves
154.475 Luces de punto de espera en la vía de vehículos
154.476 Barra de prohibición de acceso
154.477 Luces en pistas no pavimentadas
154.478 Luces de borde de pista
154.479 Luces de umbral de pista
154.480 Luces de barra de ala
154.481 Luces de extremo de pista
154.482 Luces de borde de calle de rodaje y plataforma
154.483 Letreros
154.484 Letreros con instrucciones obligatorias
154.485 Letreros de información
154.486 Letreros de distancia remanente
154.487 Letreros de punto de verificación VOR en el aeródromo
154.488 Letrero de identificación de aeródromos
154.489 Letrero de identificación de los puestos de estacionamiento de aeronaves
154.490 Letrero de punto de espera en la vía de vehículos
154.491 Balizas
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL 1º Edición
vii GEN 16 noviembre 2016 GEN
154.492
- RAAC PARTE 154
Balizas de borde para pistas cubiertas de nieve SUBPARTE F – AYUDAS VISUALES INDICADORAS DE OBSTÁCULOS Secc.
Título
154.501 Objetos que hay que señalar o iluminar
154.503. Señalamiento y/o iluminación de objetos
154.505. Características de las luces de obstáculos
- SUBPARTE G – AYUDAS VISUALES INDICADORAS DE ZONAS DE USO RESTRINGIDO Secc.
Título
154.601 Pistas y calles de rodaje cerradas en su totalidad o en parte
154.603. Superficies no resistentes
154.605. Área anterior al umbral
154.607. Áreas fuera de servicio
- SUBPARTE H – SISTEMAS ELÉCTRICOS Secc.
Título
Sistemas de suministro de energía eléctrica
154.703 Ayudas visuales
154.705 Diseño de sistemas
154.707. Dispositivo monitor - APÉNDICE 1- COLORES DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE, Y DE LAS SEÑALES,
LETREROS Y TABLEROS
- APÉNDICE 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE
- APÉNDICE 3- SEÑALES CON INSTRUCCIONES OBLIGATORIAS Y SEÑALES DE INFORMACIÓN
- APÉNDICE 4- REQUISITOS RELATIVOS AL DISEÑO DE LOS LETREROS DE GUÍA PARA EL
RODAJE
- APÉNDICE 5- REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS Y SUPERFICIES DE
RECOPILACION DE LOS DATOS DE OBSTACULOS Y TERRENO.
- APÉNDICE 6- EMPLAZAMIENTO DE LAS LUCES DE OBSTÁCULOS
- APÉNDICE 7- ESPECIFICACIONES PARA AERÓDROMOS DE USO EXCLUSIVO PARA
AERÓSTATOS LIBRES TRIPULADOS.
- APÉNDICE 8- ESPECIFICACIONES PARA PISTAS EN EL ENTORNO ANTÁRTICO.
- ADJUNTO A- TEXTO DE ORIENTACIÓN QUE SUPLEMENTA LA RAAC 154. - ADJUNTO B- SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS 16 noviembre2016 1Edición
viii ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL GEN RAAC PARTE 154 REGISTRO DE ENMIENDAS ENMIENDAS
Número de Enmienda Fecha de Aplicación ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL Fecha de Anotación 1º Edición Anotada por 16 noviembre 2016 GEN RAAC PARTE 154 ESTA PAGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO 16 noviembre 2016 1º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL GEN RAAC PARTE 154 AUTORIDAD DE COORDINACIÓN
Para la recepción de consultas, presentación de propuestas y notificación de errores u omisiones dirigirse a:
1. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN – DPTO. NORMATIVA AERONÁUTICA,
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS
Azopardo 1405 - Piso 7
C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel: 54 11 5941-3069
E-mail: [email protected] ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL 1º Edición
viii 16 noviembre 2016 GEN RAAC PARTE 154 ESTA PAGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO 16 noviembre 2016 1Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL RAAC PARTE 154 SUBPARTE A 1. 1 REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
PARTE 154 – DISEÑO DE AERÓDROMOS
SUBPARTE A – GENERALIDADES
Secc.
Título
154.001 Aplicación
154.003 Carácter de cada una de las partes
154.005 Definiciones y acrónimos particulares
154.007. Sistemas de referencia comunes
154.009. Certificación de Aeródromos
154.011. Diseño de Aeródromos
154.013. Clave de Referencia de Aeródromo
154.015 Procedimientos específicos para operaciones de aeródromos
154.001 Aplicación (a)
La interpretación de algunas de las especificaciones contenidas en la presente regulación,
requiere expresamente que la autoridad competente obre según su propio criterio, tome alguna
determinación o cumpla determinada función.
(b)
Las especificaciones, a menos que se indique de otro modo en un determinado texto, se
referirán a los aeródromos abiertos al uso público o privado y complementan las
normas y
recomendaciones para aeródromos STOL descriptas en la RAAC 156.
(c) Las especificaciones de la Subparte C, se aplicarán sólo a los aeródromos terrestres. (d) Cuando proceda, las especificaciones de esta Regulación se aplicarán a los helipuertos. (e)
Las especificaciones para aeródromos de uso exclusivo para Aerostatos se definen en el
Apéndice 7.
(f)
En el Apéndice 8 incluye las especificaciones complementarias para aeródromos emplazados
en entorno antártico.
(g)
Siempre que en este Manual se haga referencia a un color, se aplicará la especificación dada
en el Apéndice 1 para el color de que se trate.
154.003 Carácter de cada una de las partes Las partes que componen ésta Regulación, tiene el carácter que se indica:
(a)
Norma: Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance,
personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad
operacional o regularidad de la navegación aérea.
(b)
Recomendación: Toda especificación de características físicas, configuración, material,
performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera conveniente por razones
de seguridad operacional, regularidad o eficiencia de la navegación aérea internacional, y a la cual,
tratarán de ajustarse los explotadores, operadores y responsables de la provisión de las mismas.
(c)
Apéndices: Texto que por conveniencia se agrupa por separado, pero que forma parte de las
normas y recomendaciones.
(d)
Definiciones: Terminología empleada en las normas y recomendaciones, que no es explícita
porque no tiene el significado corriente. Las definiciones no tienen carácter independiente, pero son
parte esencial de cada una de las normas y recomendaciones en que se usa el término, ya que
cualquier cambio en el significado de éste afectaría la disposición.
(e)
Tablas y Figuras: Aclaran o ilustran una norma o recomendación y a las cuales éstos hacen
referencia, forman parte de la norma o recomendación correspondiente y tienen el mismo carácter.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL 1º Edición 16 noviembre 2016 SUBPARTE A 1. 2
RAAC PARTE 154
(f)
Introducciones: Contienen texto explicativo al principio de las Subpartes, capítulos a fin de
facilitar la comprensión de la aplicación del texto.
(g)
Notas: Proporcionan datos o referencias acerca de las normas o recomendaciones que se trate,
sin formar parte de tales normas o recomendaciones.
(h)
Adjuntos: Comprenden textos que suplementan los de las normas y recomendaciones, o
incluidos como orientación para su aplicación.
154.005 Definiciones y acrónimos particulares (a)
Definiciones.: Para el propósito de esta Parte 154 – Diseño de Aeródromos, además de las
definiciones establecidas en la Parte 1 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, los términos y
expresiones que se indican a continuación, tienen el siguiente significado:
Accidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave
tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de
realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una
aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el
propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema
de propulsión principal, durante el cual: a. cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
1) hallarse en la aeronave, o
2) por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan
desprendido de la aeronave, o
3) por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas
naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas
o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas
normalmente a los pasajeros y la tripulación; o
b.
la aeronave sufre daños o roturas estructurales que:
1) afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y
2) que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado,
excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o
por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenados,
pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o
c.
la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
NOTA 1: Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los
treinta días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente está clasificada por la OACI
como lesión mortal.
NOTA 2: Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial
y no se han localizado los restos.
Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de
las operaciones aeronáuticas.
Aeródromo. Área definida de tierra (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada
total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Aeródromo controlado. Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el
tránsito del aeródromo.
La expresión “aeródromo controlado” indica que se facilita el servicio de control de tránsito para el tránsito
del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.
Aeródromo sin servicio de tránsito aéreo. Aeródromo público en el que no se facilitan servicios de
control de tránsito aéreo de ningún tipo.
Aeródromo de uso agroaéreo. Área definida de tierra (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y
equipos) de características particulares, destinada a la llegada, salida y movimiento en superficie de
aeronaves dedicadas a trabajo aéreo de fumigación y rociado.
16 noviembre 2016 1 º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL RAAC PARTE 154
SUBPARTE A 1. 3
Aeródromo de uso exclusivo de ultralivianos. Área definida de tierra (que incluye todas sus
edificaciones, instalaciones y equipos) de características particulares destinada exclusivamente a la llegada,
salida y movimiento en superficie de aeronaves ultralivianas motorizadas (ULM).
Aeródromo de uso exclusivo Aeróstatos. Área definida de tierra (que incluye todas sus edificaciones,
instalaciones y equipos) de características particulares destinada exclusivamente a la llegada y salida de
Aeróstatos.
Aeródromo certificado. Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aeródromo
conforme lo establecido en los reglamentos de certificación de la República Argentina.
Aeródromo público. Aeródromo habilitado por la Autoridad Aeronáutica, abierto al uso público, y en el cual
se practican las limitaciones al dominio establecidas en la legislación respectiva. La condición del
propietario del inmueble, no califica a un aeródromo como público o privado.
Aeródromo privado. Aeródromo habilitado por la Autoridad Aeronáutica, destinado al uso privado, y en el
cual, con posterioridad a su habilitación, debería mantenerse la aplicación de las limitaciones al dominio
establecidas en la legislación respectiva. La condición del propietario del inmueble, no califica a un
aeródromo como público o privado.
Aeródromo STOL. Área definida de tierra (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) de
características específicas, destinada exclusivamente a la llegada, salida y movimiento en superficie de
aeronaves STOL.
Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las
reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Aeronave de alas rotativas: Aerodino cuya sustentación en el aire se debe, principalmente, a las
reacciones aerodinámicas sobre sus alas o palas que giran alrededor de un eje, las cuales forman parte del
rotor.
Aeronave STOL: Se considera con ésta clasificación la capacidad que poseen ciertos aviones para
funcionar con seguridad en pistas limitadas por el espacio, por el terreno o por ambas cosas,
Aeropuerto: Son aeropuertos aquellos aeródromos públicos que cuentan con servicios o intensidad de
movimiento aéreo que justifiquen tal denominación. Aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados
a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se presten servicios de
sanidad, aduana, migraciones y otros, se denominarán aeródromos o aeropuertos internacionales.
Nota.— La reglamentación determinará los requisitos a que...
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