Tema 17: Sucesión Intestada y
Sucesión Contractual
1.
La sucesión intestada
.
Se llama sucesión intestada o
abintestato
a la que tiene lugar siempre que falta el
testamento. Se la denomina también sucesión legítima o legal por hallarse establecida
por la ley.
La finalidad de este tipo de sucesión es la de evitar que un patrimonio pueda quedar
sin titular. La sucesión intestada no es más que una consecuencia de la preferencia
otorgada, desde el punto de vista de la política jurídica, a la sucesión voluntaria o
testamentaria. Supuesta esta preferencia, el carácter de la sucesión intestada es el de un
régimen supletorio que funciona en defecto del negocio jurídico privado ordenador de la
sucesión y que trata únicamente de llenar la laguna que crea la ausencia de testamento
eficaz
. Sin embargo, sobre el fundamento se han formulado diferentes opiniones
doctrinales.
En el Código civil español rige el sistema de sucesión intestada por parentesco
en tres líneas: 1. descendientes; 2. ascendientes; y, 3. colaterales; añadiendo en
cualquier caso al cónyuge viudo.
A.
L
OS
SUPUESTOS
DE
LA
SUCESIÓN
INTESTADA
.
Para que se produzca la aplicación de la sucesión intestada es necesario que
se de alguno de los supuestos del artículo 912. Según este precepto la sucesión
intestada tiene lugar:
1.
Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya
perdido después su validez.
2.
Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en
parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En
este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de
que no hubiese dispuesto, es decir, se cumplirá lo dispuesto en le testamento y
se suplirá lo que no se haya previsto.
3.
Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste
muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que
haya lugar al derecho de acrecer.
4.
Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
B.
P
RINCIPIOS
DE
LA
SUCESIÓN
INTESTADA
:
CLASE
,
ORDEN
Y
GRADO
DE
SUCEDER
.
Los principios de la sucesión intestada determinan la clase, orden y grado
que se ha de seguir para fijar quien es el heredero abintestato.
Las
clases
o categorías de herederos legítimos (o abintestato) se fundan en una
relación de parentesco
, una relación de matrimonio
o una relación de ciudadanía
que une al súbdito con el Estado. Ello se desprende del artículo 913 que designa a
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los sucesores abintestatos diciendo que
“a
falta de herederos testamentarios, la Ley
defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”.
Dentro de los herederos de la sucesión intestada, el Código civil señala
órdenes
de
suceder entre parientes: descendientes, ascendientes y colaterales. El llamamiento al
cónyuge se antepone a la línea colateral exclusivamente, y la llamada al Estado es
residual, a falta de parientes y cónyuge.

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- Cónyuge, Parentesco, Viudez, Sucesión intestada
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