
Unformatted text preview: La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,533 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo
instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimió fue una proclama
del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de
1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del
Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido
hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G. AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. NUM. 33,533 Sección A
SUMARIO Secretaría de Educación Sección A
Decretos y Acuerdos ACUERDO EJECUTIVO No. 1358-SE-2014
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 2622011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de
febrero del año 2012, fue aprobada la Ley Fundamental de
Educación.
CONSIDERANDO: Que para implementar la Reforma
Educativa de Honduras, que responda a la Visión de País y
Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y
administrativos la Ley Fundamental de Educación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de
Educación, por su propio carácter para ser aplicada requiere
de instrumentos jurídicos que la desarrollen.
CONSIDERANDO: Que los aspectos generales de la
Ley Fundamental de Educación, deben establecerse en un
Reglamento General que la misma Ley manda se elabore, en
el que deben fundamentarse los demás reglamentos
operativos, que se derivan de la Ley Fundamental de
Educación.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación del Decreto 266-2013, que reforma el artículo 41
de la Ley de Administración Pública, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Acuerdo Ejecutivo No. 1358-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1359-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1360-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1362-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1363-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1364-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1365-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1366-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1367-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1368-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1369-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1370-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1372-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1373-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1374-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1376-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1377-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1378-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1379-SE-2014.
Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014. A. 1-182 CONSEJO DE LA JUDICATURA Y
DE LA CARRERA JUDICIAL
Acuerdo No. 05-2014. A.183-210 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Acuerdo No. 593-14. A. 211 Otros. A. 212 Sección B
Avisos Legales B. 1-44 Desprendible para su comodidad A. 1 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014
A C U E R D A:
PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO GENERAL
DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN
TÍTULO I
DECLARACIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS, GARANTÍAS, PRINCIPIOS,
VALORES Y FINES
Artículo 1. El presente Reglamento regula las disposiciones
contenidas en el Decreto Legislativo No. 262-2012 de fecha
19 de enero de 2012, que contiene la Ley Fundamental de
Educación, la cual integra legalmente las actividades educativas
de la Educación Formal, la Educación No Formal y la
Educación Informal; organiza y define las competencias de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Artículo 2. La educación como derecho fundamental, es
garantizada por el Estado en el marco de la Constitución de la
República, la Ley Fundamental de Educación, las leyes que
rigen el Sistema Nacional de Educación, este reglamento y los
demás reglamentos especiales.
Artículo 3. Es objeto del presente reglamento: Establecer
que el educando es el titular del derecho a la educación, actor
fundamental del proceso educativo y que el Sistema Nacional
de Educación debe desarrollar al máximo sus potencialidades
y su personalidad; garantizar a los educandos, el acceso a una
educación de calidad, en condiciones de equidad sin
discriminación de ninguna naturaleza; la universalización
progresiva de doce años de educación obligatoria y la gratuidad
que se ofrece en los establecimientos educativos oficiales de
los niveles pre básico, básico y medio.
Artículo 4. El derecho humano a la educación, está
referido a la disponibilidad educativa que ofrece el Estado al
acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el
Sistema Nacional de Educación y a aprendizajes significativos,
que permitan al educando continuar aprendiendo a lo largo de
la vida, para enfrentar los retos del desarrollo humano y de la
sociedad.
La disponibilidad educativa que ofrece el Estado, está
referida a que los educandos cuenten con docentes calificados
y en número suficiente para atender todas las necesidades No. 33,533 educativas según niveles, así como contar con infraestructura
educativa física y pedagógica adecuada, equipada con
conectividad electrónica.
El derecho al acceso de una educación de calidad, implica
gratuidad, equidad, pertinencia e inclusividad para todas las
personas, en los centros educativos oficiales, en los niveles
pre básico, básico y medio.
La Educación de calidad debe promover el progreso de
los educandos en una amplia gama de logros intelectuales,
sociales, morales y emocionales, teniendo en cuenta su nivel
socioeconómico, su medio familiar y sus aprendizajes previos.
Artículo 5. El derecho a la permanencia en el Sistema
Nacional de Educación, implica crear todas las condiciones
propicias para que los educandos terminen su proceso
educativo obligatorio; para ello el Estado, de manera
sistemática y progresiva, debe proveer suficientes centros
educativos con la infraestructura física, pedagógica y
tecnológica requerida; los cupos para garantizar el acceso de
la población escolar a los diferentes niveles y modalidades del
sistema educativo y el personal docente y administrativo en el
marco de un sistema descentralizado.
Artículo 6. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, mediante sus dependencias técnicas, tanto en el
nivel central como el descentralizado, determinará el conjunto
de factores, procesos e insumos requeridos para garantizar
los derechos establecidos en la Ley Fundamental de Educación,
en concordancia con las disponibilidades del Estado, la La Gaceta
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A. 2 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014
progresividad del desarrollo de los procesos educativos, la
planeación estratégica y presupuestaria por resultados,
construida desde los centros educativos.
Artículo 7. Para el logro gradual y progresivo de la calidad
de la educación, en los planes estratégicos de corto, mediano
y largo alcance, deben incorporarse como factores que
interactúan los siguientes:
a. Lineamientos generales del proceso educativo, en
concordancia con los principios, fines y valores de la
educación, establecidos en la Ley Fundamental de
Educación y sus reglamentos;
b. Diseño Curricular Nacional Básico y Currículos articulados
entre los diferentes niveles, comunes para todo el país,
con la flexibilidad necesaria para poder adecuarlos en el
nivel regional, departamental, municipal y local, asociados
a las actividades económicas, sociales y culturales;
c. Inversión por gestión de resultados para cada educando
que, además de los aspectos puramente educativos, debe
comprender: la atención de salud, alimentación y provisión
de materiales educativos;
d. Formación inicial y permanente que garantice el desarrollo
profesional, las competencias técnico-metodológicas, la
idoneidad, la vocación y el compromiso de los docentes y
las autoridades educativas;
e. Carrera docente y administrativa en todos los niveles del
Sistema Nacional de Educación, que incentive el desarrollo
profesional y el buen desempeño laboral;
f. Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales
educativos adecuados a las exigencias técnicopedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo
contemporáneo;
g. Investigación e innovación educativas; y,
h. Utilización de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación; e,
i. Coordinación interinstitucional y plena participación de la
comunidad educativa. No. 33,533 población, en todos los niveles, modalidades y formas de
entrega del sistema educativo oficial, debe planificar y ejecutar
una estrategia de desarrollo educativo, que entre otros aspectos
contemple:
a. Promover y fortalecer los logros de aprendizaje en términos
de conocimientos, habilidades y valores que satisfagan los
requerimientos de desempeño en la sociedad;
b. Ofrecer personal calificado y competente, requerido para
el desarrollo de un proceso educativo de calidad, calidez,
eficaz y pertinente;
c. Desarrollar instrumentos curriculares pertinentes, validados
adecuadamente, los que deben concretarse a nivel local,
departamental y regional;
d. Ofrecer la infraestructura educativa, física y tecnológica
adecuada, saludable, acorde a las características de la
población escolar, en las diferentes regiones del país;
e. Dotar de libros de texto, equipos y materiales educativos;
y,
f. Otras que en el futuro se pudieran establecer.
Artículo 10. Para asegurar la universalización de la
educación como sustento del desarrollo humano, es obligatorio
para todos los educandos cursar un grado de la educación
pre-básica, la educación básica de nueve grados y la educación
media de dos o tres grados.
El Estado proveerá, de manera gradual y progresiva, los
servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y
garantizará que los aprendizajes se equiparen a los estándares
internacionales.
Corresponde a los padres, madres o tutores, asegurar la
matrícula oportuna de sus hijos o pupilos, su permanencia en
los centros y programas educativos. Artículo 8. Corresponde al Estado, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho Educación y las instancias
descentralizadas, garantizar la calidad de la educación en los
centros educativos oficiales y no gubernamentales y el
cumplimiento progresivo de los factores de la calidad. Artículo 11. Para promover y garantizar la universalización,
calidad, inclusión y equidad de la educación, el Estado a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
desde el nivel central, ejercerá las funciones normativas de
planificación, regulación y articulación de procesos,
administración de recursos, evaluación y supervisión,
comunicación, transparencia y financiación de la educación
nacional. Artículo 9. El Estado, a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, para garantizar la
democratización de la educación y el pleno acceso de toda la Artículo 12. Para compensar las desigualdades derivadas
de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier
otra índole, que afectan la igualdad de oportunidades en el
A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,533 ejercicio del derecho a la educación, el Estado planificará y
adoptará medidas que ejecutará a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación, en coordinación con
otras Secretarías de Estado y entes descentralizados a nivel
nacional y departamental, que favorecen a los grupos sociales
en riesgo a fin de darles atención preferencial. Artículo 13. La sociedad hondureña tiene el derecho y el
deber de contribuir a la universalización, calidad, inclusión y
equidad de la educación. Progresivamente se adoptarán las siguientes medidas: a. Participar, en la definición y desarrollo de políticas
educativas en el ámbito nacional, regional, departamental
y local, aplicando la normativa que rige el Sistema Nacional
de Educación;
b. Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el
desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al
logro de los fines de la educación nacional; y,
c. Desarrollar una cultura de responsabilidad y vigilancia
ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética
pública. a. Ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos,
estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir
situaciones de desigualdad y/o inequidad, por motivo de
origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición
económica, edad o de cualquier otra índole;
b. Priorizar la asignación de recursos por educando, en las
zonas de mayor exclusión, que implique además de
programas sociales compensatorios, la atención de
infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos
tecnológicos;
c. Crear mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la
permanencia y la reincorporación de los educandos al
Sistema Nacional de Educación y establecer medidas
especiales, para retener a los que se encuentran en riesgo
de exclusión del servicio educativo;
d. Desarrollar programas de educación para personas con
necesidades educativas especiales, en todos los niveles y
modalidades del Sistema Nacional de Educación;
e. Reconocer y certificar la educación obtenida en casa,
mediante la implementación del currículo específico
aprobado oficialmente, certificando los conocimientos y
competencias de los educandos, sin restricciones relativas
a tiempo o año lectivo;
f. Promover programas educativos especializados para los
educandos con talentos excepcionales, a fin de lograr el
pleno desarrollo de sus potencialidades;
g. Establecer un sistema de becas y ayudas, para garantizar
el acceso o la continuidad de los estudios de los educandos
que destaquen en su rendimiento académico y no cuenten
con recursos económicos para cubrir los costos de su
educación; y,
h. Desarrollar programas de bienestar y apoyo técnico, con
el fin de fomentar la permanencia de los docentes que
prestan servicios en las zonas rurales, en las de menor
desarrollo relativo y en aquellas socialmente vulnerables.
Tales programas tendrán en cuenta la capacidad financiera
del Estado y podrán incluir, cuando sea pertinente,
incentivos salariales y otros. Para convertirse en sociedad educadora, que desarrolla
la cultura y los valores democráticos, le corresponde: Artículo 14. Las empresas, como parte de la sociedad,
contribuyen al desarrollo de la educación nacional, mediante:
a. La identificación de las demandas del mercado laboral y
la relación de la educación con el desarrollo económico
productivo del país;
b. La promoción de alianzas estratégicas con centros
educativos, para el fomento de la investigación, el desarrollo
tecnológico y la formación profesional de los trabajadores
y educandos del sistema educativo, que permitan acceder
a empleos de mejor calidad;
c. La participación en el desarrollo de servicios y programas
educativos y culturales, prioritariamente en el ámbito
territorial de su asentamiento, en armonía con su entorno
social y natural; y,
d. El otorgamiento de facilidades a su personal para realizar
o completar su educación y mejorar su entrenamiento
laboral dentro del local de trabajo o en centros educativos.
Artículo 15. Los medios de comunicación social deben
contribuir a la formación ética, cívica, cultural y democrática
de la población, mediante la difusión de contenidos educativos
que respeten a la persona humana y su dignidad. Los medios
de comunicación social de propiedad del Estado están al
servicio de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.
Las entidades del Estado deben auspiciar programas o espacios
en cualquier medio de comunicación, que contribuyan a elevar
el nivel educativo, cultural, artístico y científico de las personas.
Artículo 16. En los niveles de educación pre básica y básica
de los centros educativos oficiales, se crearán programas
A. 4 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014
complementarios de compensación social, sujetos a una
reglamentación especial.
Es responsabilidad de la Secretaría de Estado en Despacho
de Educación, normar, supervisar, dar seguimiento y evaluar
tales programas. Artículo 21. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, debe apoyar la investigación y el desarrollo de
innovaciones pedagógicas y tecnológicas, mediante diversas
modalidades que incentiven y mejoren la eficiencia de los
procesos y productos educativos, que promuevan una actitud
proactiva, emprendedoras y orientadas al éxito.
TÍTULO II Las Direcciones Departamentales de Educación, en
coordinación con los Consejos Municipales de Desarrollo y
otras instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales
del departamento, son responsables de la ejecución de tales
programas, con transparencia en el uso de los recursos
asignados y de la rendición de cuentas.
Artículo 17. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, mediante sus dependencias técnicas centrales y
descentralizadas, establecerá un programa de monitoreo y
seguimiento de los factores aplicados para elevar la calidad
de la educación y las medidas de equidad y pertinencia
establecidas en la Ley Fundamental de Educación, el presente
reglamento y los demás reglamentos derivados de la Ley
Fundamental de Educación.
Artículo 18. Los padres, madres o tutores, tienen el deber
de educar a sus hijos, el derecho a participar en el proceso
educativo y a elegir las instituciones o modalidades en que
éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias.
Artículo 19. Los padres, madres o tutores de los
educandos, están en la obligación de asegurar la matrícula
oportuna de sus hijos o pupilos, en los centros educativos del
nivel que corresponda según su edad de referencia, y de su
permanencia hasta finalizar la formación obligatoria que
garantiza la Ley.
Los programas estatales complementarios de compensación
social, sólo podrán destinarse a padres, madres o tutores que
cumplan con esta responsabilidad.
Artículo 20. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, debe desarrollar un sistema de educación inclusiva
con múltiples ofertas educativas y fortalecer estas modalidades
educativas, mediante programas y acciones que respondan a
las necesidades de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos
trabajadores y a aquellos con necesidades educativas
especiales. No. 33,533 ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22. El Sistema Nacional de Educación es
integrador, flexible, articulado y permite a los educandos
organizar su trayectoria educativa. Se adecúa a las necesidades
y exigencias de la diversidad del país.
La estructura del Sistema Nacional de Educación responde
a los principios y fines de la educación. Se organiza en
componentes, niveles, modalidades.
Artículo 23. El Sistema Nacional de Educación se organiza
en:
a. Componentes: Educación Formal, Educación No Formal
y Educación Informal;
b. Niveles: Pre básica, básica, media y superior; y,
c. Modalidades: Como opciones curriculares para dar
respuesta a requerimientos específicos de formación.
Artículo 24. El Sistema Nacional de Educación, articula
sus componentes, niveles y modalidades, para que toda persona
tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje.
Artículo 25. La Educación Formal en todos sus niveles y
modalidades, la Educación No Formal con sus diversas formas
de atención y la Educación Informal, constituyen el Sistema
Nacional de Educación, con características de integración y
flexibilidad, porque ofrecen opciones educativas diferentes y
complementarias, que responden a los principios, fines y valores
contemplados en la Ley Fundamental de Educación.
Artículo 26. El Sistema Nacional de Educación, debe
desarrollar procesos de articu...
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