COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
UNIDAD JURÍDICA
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN
1
M
EDICIÓN
La medición es un proceso mediante el cual, a través de instrumentos, se conoce
la cantidad de hidrocarburos en determinado punto o sistema. El artículo 43,
fracción I, inciso h) de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la
Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, la Comisión) emitir la
regulación y supervisar su cumplimiento en materia de medición de la
producción de hidrocarburos.
I.
P
ROBLEMÁTICA
La Ley de Hidrocarburos establece que la regulación emitida por la Comisión en
materia de medición debe considerar, al menos, la instalación y verificación de
los sistemas de medición de acuerdo con estándares internacionales y que los
mismos sean auditables por terceros con reconocida experiencia internacional.
En este sentido, se requiere identificar cómo se regula en el ámbito internacional
la medición de los volúmenes de gas quemado, la entrega y resguardo de
reportes de los distintos sistemas de medición, el monitoreo en tiempo real de la
medición de hidrocarburos y el requerimiento de estándares mínimos de calidad
de los hidrocarburos medidos, por lo cual se realizó un estudio comparativo de
las regulaciones de Estados Unidos de América, Reino Unido, Canadá, Colombia
y Noruega.
II.
E
XPERIENCIA
I
NTERNACIONAL
a)
Estados Unidos
La
Bureau of Land Management
(BLM) es la autoridad responsable para regular
el desarrollo de petróleo y gas en tierras federales y por ende regula y supervisa
la medición del volumen de los hidrocarburos a través del
Code of Federal
Regulations
(CFR).
•
Resguardo y entrega de reportes de los sistemas de medición
De conformidad con el Titulo 43, Subtitulo B, Capitulo II, Subcapítulo C, parte
3170.7 del CFR
1
, los operadores deben mantener todos los registros que son
relevantes para determinar, entre otras cosas, la calidad y cantidad de la
producción. Cabe señalar que la obligación de mantener dichos registros es
1
Disponible en:

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
UNIDAD JURÍDICA
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN
2
por determinado periodo que puede ir desde 6 a 7 años, dependiendo del
supuesto en el que se encuentre el operador.
•
Medición de los volúmenes de gas quemado
Por lo que respecta a la medición del gas quemado el CFR establece en el
Titulo 43, Subtitulo B, Capitulo II, Subcapítulo C, parte 3179.9 que los operadores
están obligados a estimar o medir todos los volúmenes de gas quemado de
los pozos, instalaciones y equipos e informar esos volúmenes conforme a los
requisitos de la
Office of Natural Resources Revenue.
•
Monitoreo en tiempo real de la medición de los hidrocarburos
Del análisis al CFR se observó que para el caso de la medición de los
hidrocarburos líquidos el Título 43, Subtitulo B, Capitulo II, Subcapítulo C,
partes 3174.9
2
y 3174.10
3
prevén el uso del Sistema de Medición Coriolis, cuya
función es obtener e informar el volumen de aceite estándar bruto,
proporcionando mediciones en línea y en tiempo real de petróleo, sin


You've reached the end of your free preview.
Want to read all 8 pages?
- Winter '20
- Estados Unidos, Comunicación, Volumen, El País