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1 TEMARIO DEL PRIMER CURSO DE DERECHO CIVIL. "PERSONAS Y
FAMILIA".
1º “C” CICLO ESCOLAR 2018-2019 ELD
TITULAR: LIC. FERNANDO CATAÑO MURO SANDOVAL
ADJUNTA: LIC. LIZBETH AMERICA CEDILLO VALDERRAMA
PARTE INTRODUCTORIA
UBICACIÓN DE LA MATERIA Y SU IMPORTANCIA: TODOS SOMOS
PERSONAS. TODOS PERTENECEMOS Y/O FUNDAREMOS UNA
FAMILIA.
I. El Derecho como término Análogo y sus 4 acepciones básicas.
El Derecho como término análogo y sus 4 acepciones básicas.
1. Derecho como conjunto de normas (derecho objetivo): Conjunto de normas
bilaterales y coercibles.
2. Derecho como facultad derivada de la norma jurídica (derecho subjetivo):
Sirve para designar una facultad que deriva de una norma jurídica.
3. Derecho como ciencia: El conocimiento objetivo y general de la justicia, pero
aún se duda si es posible que exista una ciencia del derecho. 4. II.- Derecho como como ideal de justicia: Concibe al Derecho como justo; existen
dos posturas principales de lo justo: Afirma que existen criterios absolutos y
objetivos conforme lo que se puede juzgar la justicia o injusticia. De algo; la 2da
la determinación de lo justo será siempre relativa y dependerá del criterio de
cada persona. Derecho Público / Privado / Social / Teorías básicas del Derecho.
Derecho Público Derecho
Derecho Privado Derecho Público: Constitucional (D.H), Penal, Agrario; Fiscal, Internacional público,
Administrativo, Procesal, Laboral.
Derecho Privado: Civil, Mercantil.
Teoría Ius naturalista: Reconocer la naturaleza racional del ser humano, que le genera
derechos por el hecho de ser humano.
Teoría Positiva: Es la que tiene un proceso formal de creación de las leyes. Carvajal, Cuen & Guevara
2 III.- Planteamiento y concepto de Derecho y sus acepciones.
Lato sensu (sentido amplio): A toda regla de comportamiento, obligatoria o no.
Norma:
Stricto sensu (sentido estricto): La que impone deberes o confiere derechos. NORMA
JURIDICA
PRIMARIA NORMA
JURIDICA
SECUNDARIA Leyes Naturales: Es un juicio que expresa relaciones constantes entre
fenómenos, son inviolables y universales. Una ley natural es válida cuando
es verdadera
Derecho Objetivo: Es un conjunto de normas imperativo-atributivas, ósea,
reglas que además de imponer deberes, conceden facultades. Son las normas
en sí mismas.
Derecho Subjetivo: La facultad derivada de una norma. Es una función del
objetivo.
NO hay derecho objetivo que no conceda facultades, NI derecho subjetivos
que no dependan de una norma.
Derecho Natural:
Derecho Positivo: SUPUESTO NORMATIVO:
Algo que prevee la norma
que exiga su cumplimiento IMCUMPLIMIENTO DE
LA NORMA CONSECUENCIA
JURIDICA SANCION:
Para hacer una sancion
impuesta se requiere
del poder Judicial del
Estado que cumpla la
sancion. Existen
según Nicolai Hartmann, tres momentos diversos:
Las primeras etapas representan sendas de manifestaciones del arbitrio individual.
La tercera desenvuelve en forma necesaria la realización de los fines pro Carvajal, Cuen & Guevara
3 1. Elección del fin: Cuando la persona en uso de su libertad, concibe determinado
propósito.
2. Selección de los Medios: El sujeto puede optar por el que le parezca más
conveniente.
3. La Realización: de los fines produce, siendo idóneos los medios porque aquellos
son efecto o consecuencia de estos.
Si no hubiese un nexo de causalidad entre medios y finalidades, conseguir las finalidades sería
imposible.
FINES
OBLIGATORIOS
Y NO
OGLIGATORIOS IV.- 1.Elección
2.Medios
3.Realización Evolución del concepto del Derecho Civil
Derecho Romano.
Edad Media.
Época posterior. Derecho Civil igual a Derecho Privado.
Segregaciones.
A) Derecho Mercantil.
B) Derecho del Trabajo.
C) Derecho Agrario.
Autonomía del Derecho de Familia.
A) Reseña.
B) Tendencia doctrinal.
C) Consideraciones personales.
Consecuente contenido actual. Su enunciación.
A) Recapitulación.
B) Enunciación.
C) División primaria.
D) Desarrollo.
a) Parte general.
b) Derecho de las personas. Carvajal, Cuen & Guevara
4 c) Derecho de Familia.
d) El Derecho Civil patrimonial.
V.- El Derecho Civil como Derecho general.
1. Fundamento de su Generalidad: La evolución histórica del Derecho Civil hace atribuir a este el carácter de Derecho general en
relación con otras disciplinas, como D. Privado y Público. La situación de otras ramas jurídicas
frente al D. Civil es de derechos especiales.
2. Manifestaciones:
Del D. Civil forman parte y por ellas son reguladas las instituciones inherentes a los individuos
como son la personalidad jurídica y sus atributos. El D. Civil nos es aplicable a todos desde
nuestra concepción hasta nuestra muerte. VI.- Determinación del concepto del Derecho Civil. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CIVIL EN MEXICO
1. Época Precortesiana El predominio de los aztecas sobre otros pueblos hace que sea de aquellos el mayor número de
fuentes que quedan de esa época.
Las principales fuentes del Derecho Azteca fueron:
1) Las costumbres
2) Las sentencias del Tlatoani
3) Las sentencias de los jueces.
Los legisladores eran los reyes y jueces que al castigar algún delito o falla hacían una especie
de jurisprudencia. El pueblo en esta jurisprudencia era importantes porque las penas eran
acorde con el sentimiento moral de aquel en la época y las sentencias civiles solo sancionaban
los hábitos populares.
Cuando se produjo la conquista española impusieron el sistema legal imperante, sin embargo,
permitió continuar aplicaciones de las leyes y costumbres indígenas, siempre y cuando no
fueran contra la religión o las Leyes de Indias.
2. Época Colonial
La conquista lograda por la corona española respecto a los pueblos indígenas trajo consigo
disposiciones cuyo origen fue el reino conquistador.
Los ordenamientos legales de procedencia hispana con observancia en el territorio de Nueva
España son catalogados en tres grupos: Carvajal, Cuen & Guevara
5 1) Leyes con fuerza obligatoria en el virreinato que provenían del Real Acuerdo, todo un
cuerpo legislativo integrado por el Virrey y los miembros de la Real Audiencia de
México.
2) Las Legislaciones de Indias cuyo razón de ser se origen en los inconvenientes e
injusticas motivadas por la imposición en el territorio americano. Ósea, leyes
particularmente para Nueva España.
3) Todos los ordenamientos legales vigentes en la madre patria.
3. Epoca del México Independiente
a) Años Iniciales: Después de la Independencia de México en 182, todos los ordenamientos
legales continuaron vigentes al inicio de la época, en materia de D. Privado la Republica
hizo suyo casi íntegramente el legado del D. colonial.
b) Primer Código Civil en México: Durante el lapso que estuvo en vigor la Constitución de
1824 varios estados codificaron su derecho civil. El primer Código Civil en México fue el
de Oaxaca en 1827-1829. Le sigo el de Zacatecas 1829, Jalisco 1833.
c) Años posteriores hasta antes del Código Civil de 1870: A partir de 1836 hubo
ordenamientos de carácter constitucionales México adopto un sistema centralista de
gobierno por ello desaparecieron la Federación y los Estados, la codificación en esa época
cuenta con menos material que la anterior. En 1846 se abolió el sistema centralista con la
re adopción del feudalismo.
d) Código Civil de 1870: Promulgado el 8 de diciembre 1870 y vigencia el 1 de mayo de
1871 el Código Civil para el D.F y Territorio de la Baja California, contiene 4,126 art en 4
libros. La fuente de este código fue el proyecto de Don Justo Sierra, a su vez tuvo fuente
del código de Napoleón, Derecho Romano y a los Códigos de Cerdeña, Austria, Holanda y
Portugal.
e) Código Civil de 1884: Publicado el 31 de marzo 1884 y con vigencia de 1 de junio 1885.
Tenía 3,823 art y 4 libros. Tenía casi igual contendió la única diferencia es que abole la
“legitimidad”. Termino su vigencia el 30 de septiembre de 1932.
f) El Código de 28: Promulgado el 26 de mayo de 1928 y entro en vigencia el 1 de octubre
de 1932. Remplazo en toda la materia civil al Código del 84 y La Ley sobre Relaciones
Familiares.
g) Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal: Por reforma de 1999 El
código Civil para el D.F en materia común y para toda la Republica en materia federal dejo
de existir jurídicamente 7 junio del 2000. Dicho ordenamiento se convirtió en dos distintos
Códigos civiles que son el de D.F y el Federal. LA TEORÍA DE LA LEY
I.- Forma y contenido de la ley. Su vigencia. Carvajal, Cuen & Guevara
6 Ley:
● Regla de conducta creada por el órgano constitucional facultado para ello e impuesta
como obligatoria por el poder público, con un carácter general y en términos abstractos
(Domínguez Martínez)
● Norma jurídica impuesta por la autoridad social constitucionalmente facultada y de
acuerdo con el procedimiento establecido por la Constitución. (Flores Barroeta) Elementos fundamentales (Aspecto formal)
Elemento sustancial o material
● La ley es una norma jurídica Elemento formal.
● La ley es expedida por cierta autoridad social y de acuerdo con determinados
procedimientos y de acuerdo con determinados procedimientos
● Autoridad + procedimiento
● El órgano facultado en México es el Poder Legislativo, funciona de acuerdo a los
artículos 71 y 72 de la Constitución Contenido de la ley. Sus caracteres.
El elemento sustancial se compone de los siguientes caracteres. A. Obligatoriedad.
a. La ley es impuesta para ser respetada y acatada, su inobservancia trae
aparejada una sanción.
i. Sanción: recurso de poder público para procurar el respeto a la
ley, a través de la advertencia de su aplicación o mediante un
castigo o cumplimiento forzoso para el infractor. b. El carácter de obligatoria devienen de la coercibilidad de la ley, pues sus
mandatos son susceptibles de hacerse cumplir (Flores Barroeta)
c. El Derecho no llenaría sus fines naturales si las reglas carecieran de
fuerza de imposición. La fuerza obligatoria de la norma de Derecho
deviene de la sociedad organizada; el medio distintivo de este carácter es
la sanción. (Trinidad García) B. Generalidad.
a. Significa que es aplicable a todas las personas destinatarias de su
supuesto. Carvajal, Cuen & Guevara
7 b. Para medir los alcances de la generalidad se tiene que tomar en cuenta la
materia que se regula y quiénes son sus destinatarios (a quienes les es
aplicable).
c. La ley es general porque se pronuncia para todas aquellas personas que
pueden quedar comprendidas dentro de su hipótesis normativa. La ley
nunca dispone para personas privativas o particulares y así asegura la
libertad y la igualdad de todas las personas. (Flores Barroeta) C. Abstracción.
a. Consiste en que la ley fue elaborada para aplicarse a un número
indeterminado de e imprevisible de casos concretos.
b. La múltiple aplicación de la ley no agota su contenido ni disminuye su
obligatoriedad. II.- Vigencia de la ley. Significado. Vigencia de la
ley Fuerza
obligatoria Una ley está vigentecuando tiene fuerza obligatoria ● Cuanto más duradera sea la vigencia de un dispositivo legal, más se manifiesta su
calidad para regular la conducta de sus destinatarios.
● La vigencia de la ley no puede ser perpetua, los hechos que regula pueden dejar de tener
actualidad, por ello deben ser revisadas para su actualización mediante modificaciones
o incluso sustituciones. III.- Sistemas de iniciación de vigencia.
La vacatio legis.
● Tiempo fijado y habido entre la publicación de la ley y el inicio de su vigencia, su
finalidad es que en este tiempo los destinatarios conozcan la ley para poder cumplirla. Carvajal, Cuen & Guevara
8 ● Lapso entre el día en que la ley se publica y el día señalado para su inicio de vigencia Sistema sucesivo.
A. Su previsión.
a. Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras
disposiciones de observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten
sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
i. En CDMX: 3 días después de su publicación ii. En lugares distintos: plazo previsto + 1 días por cada 40 km de distancia
a CDMX B. Comentarios.
a. El calificativo de este sistema se debe a que la ley va adquiriendo vigencia en
días sucesivos según la distancia habida entre el lugar de la publicación y el
lugar en el que la ley vaya a regir. La vacatio legis aumenta progresivamente.
b. Duplica la distancia por cada día en la sucesión de la ley, pues los códigos de 70
y 84 señalaban “veinte”, así mismo gracias los medios de comunicación, la
distancia entre dos puntos geográficos, hacen que ya no se tome en cuenta este
aspecto para la difusión de la ley.
c. Supone como medio de traslado al animal cabalgado,
d. Plantea varias cuestiones
i. ¿Cómo se tienen que medir las distancias? ii. ¿Es una línea recta o se toman en cuenta vías de comunicación? e. Sugerencia doctrinal: supresión de sistema sucesivo. Sistema sincrónico.
A. Previsión.
a. Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general
para el Distrito Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde
ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
b. El día de inicio de vigencia tendrá plena sincronía en toda circunscripción
territorial donde la ley vaya a ser obligatoria. B. Comentarios.
a. Sistema adecuado para los tiempos actuales.
b. El art. 4 no hace mención expresa de que la vigencia debe comenzar en un día
posterior a la publicación, ha ocurrido que la ley señale el mismo día para su
publicación y su inicio de vigencia, lo cual es injusto por el desconocimiento de
los destinatarios. Carvajal, Cuen & Guevara
9 IV.- La inobservancia de la ley por su ignorancia. Consecuencias. ● Una vez que inicia la vigencia, la ley obliga sin excepción a todos los que estén
comprendidos en su supuesto, conozcan o ignoren lo que está ordenado en ella.
● La ley debe hacer prevalecer su fuerza obligatoria.
● La seguridad jurídica que la obligatoriedad general trae aparejada, debe superar
cualquier situación concreta de ignorancia o mala interpretación del dispositivo legal.
● Ignorantia legis non excusat (la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento)
○ Gran rigor en los códigos de 70 y 84
○ Código del 28 moderó el rigor del precepto y estableció algunas excusas
■ Atraso intelectual
■ Apartamiento de vías de comunicación
■ Situación económica miserable.
■ Artículo 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento;
pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de
algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su
miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio
Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la
falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible,
concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de
leyes que afecten directamente al interés público.
○ Observaciones
■ Sobre estimación legalmente otorgada al Ministerio Público por requerir
su anuencia, debería tomársele en cuenta, pero no de forma vinculante a
ese grado. (Ortiz Urquidi)
■ La inobservancia de la ley en cualquiera de las situaciones anotadas no
da lugar a un derecho a favor del infractor, dado que la ley no obliga al
juez a establecer este derecho sino que sólo le da la facultad de hacerlo.
(Trinidad García) V.- Inalterabilidad de la vigencia de la ley no obstante situaciones fácticas
contrarias
Previsión legal.
Nada, salvo una ley posterior contraria, quita fuerza a la disposición legal vigente.
● Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,
ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no
afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de
tercero. Carvajal, Cuen & Guevara
10 ● Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés
público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
● Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o
práctica en contrario. Pacto entre particulares.
La obligatoriedad de una ley, no se pierde porque los particulares pretendan desconocerla a
voluntad.
● Ej. 1 Casarse por escrito privado
● Ej. 2 Que un menor de edad disponga por propio derecho de sus bienes, sin necesidad
de un representante. Norma de interés público Norma de interés privado Jus cogens: fuerza imperativa absoluta,
irrenunciables por voluntad de las partes o
sujetos destinatarios; no se puede prescindir
de la aplicación de sus preceptos Jus dispositivum: la voluntad de los
particulares o autonomía privada encuentra un
ámbito de libertad para crear las normas
aplicables a los negocios que realice. Limitaciones a la
autonomíade la
voluntad 1. Solamente puede actuar en
Derecho
Privado,
no
hay
autonomía de la voluntad en
Derecho Público
2. Cuando se afecte el interés
público, aún en Derecho Privado,
la autonomía es ineficaz
3. Interés de terceros Desuso, costumbre o práctica en contrario.
Desuso: ocurre cuando por su obsolescencia, complejidad o cualquier otra razón, una figura
jurídica ya no es utilizada por los particulares
● Esto no la hace perder su fuerza obligatoria Carvajal, Cuen & Guevara
11 Costumbre: uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente
obligatorio. (inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis)
● Formas de derecho consuetudinario (Heinrich)
1. Delegante: se da cuando por medio de una norma jurídica no escrita, se autoriza
a determinada instancia para crear derecho escrito.
2. Delegado: ocurre en los casos en los que la ley remite a la costumbre para
solucionar una controversia, no puede ser contrario a los preceptos de la ley.
3. Derogatoria: ocurre cuando la costumbre se desenvuelve en sentido opuesto al
de los textos legales.
Práctica en contrario: el hecho de que se reitere una determinada conducta contra la ley, no la
deja sin vigencia. VI.- Abrogación y derogación de la ley.
Abrogación: la ley posterior priva totalmente de vigencia a la anterior
Derogación: la ley posterior priva de vigencia parcialmente a la anterior
Fundamento:
● Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo
declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles
con la ley anterior.
Teorías sobre la retroactividad.
A) Teoría tradicional o de los derechos adquiridos.
La relación más frecuente sobre la retroactividad de la ley, según Merlín, queda reducida a la
afirmación del autor de que una ley es retroactiva cuando desconoce derechos adquiridos
conforme a una ley anterior, no lo es si su desconocimiento es de meras expectativas de
derecho.
Los derechos adquiridos: son aquellos que han entrado a nuestro dominio, que forma parte de
él y que no pueden ser quitados a quien los tiene. Son los que provienen de facultades ya
ejercitadas. Solo pueden ser derechos adquiridos los derechos patrimoniales.
B) Teoría de las situaciones jurídicas abstractas y de las situaciones jurídicas
concretas.
La solución de Bonnecase consiste en distinguir si la situación jurídica en que una persona
puede estar frente a una ley, sea abstracta o concreta, para así determinar si el desconocimiento
o alteración de la ley posterior, implica o no una aplicación retroactiva.
Situación Jurídica Abstracta: Es la manera de ser eventual o teoría de cada uno, respecto de
una ley determinada. Esta desprovista de consecuencias prácticas. Ejemplo supongamos que Carvajal, Cuen & Guevara
12 una ley disminuye la edad de la mayoría de edad de 21 a 18 años. Todos los menores de 18
años se beneficiarían inmediatamente con la situación jurídica nueva; pero se trata de una
situación jurídica abstracta sin ventajas inmediatas puesto que tiene que esperar a cumplir 18
para tener esos beneficios.
Situación Jurídica Concreta: Es una realidad positiva. Es la ley funcionando verdaderamente
en provecho de una persona determinada.
C) Teoría de los hechos pasados y de los efectos futuros.
La ley es retroactiva, según Planiol, cuando se aplica al pasado, ya sea para apreciar las
condiciones de legalidad de un acto, ya sea para modificar y suprimir los ...
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Full Document
- Winter '15
- Vida, España, Individuo, Norma jurídica, Persona física