Unformatted text preview: calefacción de tipo resistencia con valor nominal mayor a 48 amperes, que no sean aparatos domésticos con
elementos de calefacción superficiales tratados en 422 -11(b), ni los aparatos de calefacción de tipo comercial,
tratados en 422-11(d), deben tener subdivididos los elementos de calefacción. Cada carga subdividida no
debe ser mayor a 48 amperes y debe estar protegida a no más de 60 amperes.
Estos dispositivos de protección contra sobrecorriente complementarios deben ser:
(1) instalados en fábrica dentro del envolvente del calentador o sobre él, o suministrados como un
ensamble separado por el fabricante del calentador; (2) accesibles, y (3) adecuados para la protección de los circuitos derivados. 356 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de julio de 2012 Los conductores principales que alimentan estos dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben
considerar como conductores de circuitos derivados.
2) Aparatos de cocinas y de cocción comerciales. Se permitirá que los aparatos de cocción y de
cocinas comerciales que usan elementos de calefacción de tipo con revestimiento, no tratados en 422 -11(d),
estén subdivididos en circuitos para no más de 120 amperes y protegidos a no más de 150 amperes, si se
cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1) Los elementos son integrales con una superficie de cocción y están envueltos dentro de ella. (2) Los elementos están contenidos completamente dentro de un envolvente identificado como
adecuado para este uso. (3) Los elementos están contenidos dentro de un recipiente y con su sello. 3) Calentadores de agua y calderas de vapor. Se permitirá que los calentadores de agua y calderas de
vapor que emplean elementos de calefacción eléctrica de inmersión tipo resistencia y calentadores
instantáneos de agua aprobados, estén subdivididos en circ uitos de máximo 120 amperes y protegidos a no
más de 150 amperes.
g) Aparatos operados a motor. Los motores de los aparatos operados a motor deben estar equipados
con protección contra sobrecarga, de acuerdo con la Parte C del Artículo 430. Los motocompres ores
herméticos con refrigerante, en equipos de aire acondicionado o de refrigeración, deben estar equipados con
protección contra sobrecarga, de acuerdo con la Parte F del Artículo 440. Cuando se exigen dispositivos de
protección contra sobrecorriente, que estén separados de los aparatos, los datos para la selección
de estos dispositivos se deben marcar sobre el aparato. El marcado mínimo debe ser el que se especifica
en 430-7 y 440-4.
422-12. Equipo de calefacción central. Los equipos de calefacción central distintos de los equipos de
calefacción fija de ambiente deben estar alimentados por un circuito derivado individual.
Excepción 1: Se permitirá que los equipos auxiliares directamente asociados con el equipo de
calefacción, tales como las bombas, válvulas, humidificadores o limpiadores electrostáticos del aire, estén
conectados al mismo circuito derivado.
Excepción 2...
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