Código Civil de la República de Nicaragua
Libro I
De las Personas
y
De la Familia.
TITULO I
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
Capítulo I
División de las personas
Arto. 1.- Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.
Las personas son naturales y jurídicas.
Arto. 2.- Son personas naturales todos los individuos de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Arto. 3.- Llámanse personas jurídicas las asociaciones o corporaciones
temporales o perpetuas, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad
pública, o de utilidad pública y particular conjuntamente que en sus relaciones
civiles representen una individualidad jurídica.
Artos. 76-986 C.
Arto. 4.- También se dividen las personas en nicaragüenses y extranjeras,
conforme a la Constitución del Estado y Ley de Extranjería.
Artos.15-16-17-18-19-20-21-22 Cn.(1987)
Capítulo II
De la existencia de las personas naturales
Arto. 5.- La existencia legal de toda persona principia al nacer.
Arto. 20 C.
Arto. 6.- Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos y
contraer obligaciones. Les son permitidos todos los actos y todos los derechos
que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su capacidad
política.
Arto. 7.- Tienen incapacidad absoluta:
lº Las personas por nacer.
2º Los impúberes.
3º Los dementes.Arto. 331C.
4º Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
Artos. 363-2472 C.; B.J. 13733.
Arto. 8.- Tienen incapacidad relativa: Los menores adultos.
Artos. 1840-2472 inc 2º C.; B.J. 13733.
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Arto. 9.- Además de las anteriores incapacidades, hay otras particulares que
consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a algunas personas para
ejecutar ciertos actos.
Artos. 3-252-366-369-444-448-465-466-986-1196-1255-2565-
3208-3312-3456-3457-3458-3504 C; B.J.13733.
Arto.10.- Los incapaces pueden adquirir derechos y contraer obligaciones por
medio de sus representantes.- Arto. 80 C.
Capítulo III
De las personas por nacer
Arto. 11.- Son personas por nacer las que están concebidas en el vientre
materno.
Arto. 12.- Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos
eventuales.
Artos. 306 inc. 2º 321 Nº 7-377-380-386 inc. 2º C; 268 Pr.
Arto. 13.- La ley protega la vida del que está por nacer. La autoridad, en
consecuencia, tomará a petición de cualquier persona, o de oficio, todas las
providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del que
está por nacer siempre que crea que de algún modo peligra.
Arto.14.- Se reputará embarazada la madre, por la simple declaración de ella,
del marido o de otras personas interesadas.
Arto. 24 C.
Arto.15.- Son personas interesadas para este fin:
1º Los parientes en general del que está por nacer y todos aquellos a quienes
los bienes debieran pertenecer, si no sucediere el parto, o si el hijo no
naciere vivo.
2º Los acreedores de la herencia.

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