7. Por mutuo acuerdo entre el trabajador asociado y la Cooperativa, con el fin de evitar
conflictos que afecten las relaciones sociales y de trabajo en un establecimiento, área o
sección de esta y siempre con el propósito que el interés general prime sobre el interés
particular.
8. Por terminación del cargo como consecuencia de haberse decretado la disolución
para la liquidación de la Cooperativa.
9.
Comentario: Es importante aclarar que en las cooperativas de trabajo asociado la ter-
minación de un contrato con terceros no es causal para la exclusión o el retiro del asocia-
do de la cooperativa, pues el asociado es dueño de su empresa y no puede ser excluido o
retirado de la misma bajo el pretexto de la terminación del trabajo. La decisión de retiro
voluntario corresponde únicamente al asociado por existir el principio constitucional de
la libre asociación (artículo 38 de la Constitución Nacional).
ARTÍCULO 17. Procedimiento para el retiro por pérdida de calidades o condiciones
para ser asociado
La terminación de la relación de trabajo y de la condición de asociado por las causales
previstas en el presente estatuto, se producirá mediante resolución motivada y se notifi-
cará personalmente al trabajador asociado, salvo que se desconozca su paradero, caso en
el cual se enviará por correo certificado a la dirección domiciliaria que tenga registrada
en la Cooperativa. El trabajador asociado afectado con la medida podrá presentar recurso
de reposición ante el Consejo de Administración en los mismos términos establecidos en
el presente estatuto para la exclusión, demostrando que no se dan los hechos invocados
en la causal.
ARTÍCULO 18. Reingreso posterior al retiro por pérdida de calidades o condiciones
para ser asociado
El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la Cooperativa por las circunstancias
señaladas en el presente estatuto, podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella en cual-
quier momento, siempre y cuando se acredite la desaparición de las causas que origina-
ron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados. Para considerar la
solicitud de reingreso el Consejo de Administración tendrá en cuenta lo previsto para el
reingreso posterior a retiro voluntario.
PARÁGRAFO El tiempo que tenía el asociado antes de su reingreso a la Cooperativa
no se tendrá en cuenta para ningún efecto sino que este se contará nuevamente desde su
reincorporación.

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Ministerio de la Protección Social
ARTÍCULO 19. Fallecimiento
La muerte del trabajador asociado implica la pérdida de su calidad de tal, a partir de
la fecha de su deceso, y el Consejo de Administración formalizará su desvinculación en
la reunión siguiente al conocimiento del hecho.
ARTÍCULO 20. Exclusión
El trabajador asociado perderá su calidad de tal cuando el Consejo de Administración,
mediante resolución motivada, por las causales y dando cumplimiento al procedimiento
establecido en el presente estatuto, determine su exclusión, se agoten todos los recursos
consagrados y quede en firme dicha resolución.
ARTÍCULO 21. Efectos de la pérdida de la calidad de trabajador asociado

