Pregunta 2. Cuando el artículo 32 No. 10 del código penal establece: “Nohabrá lugar a la responsabilidad penal cuando: … 10. Se obre con errorinvencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de ladescripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de unacausal que excluya la responsabilidad”
a)Establece que todo error acerca de la causal de justificación es unerror de tipo.b)La causal de justificación admite un error de hecho y un error dederechoc)El legislador colombiano admite la teoría del dolo que examina elerror sobre los presupuestos objetivos de la causal de justificacióncomo un error de prohibición.d)El error acerca de los presupuestos objetivos de una causal dejustificación se trata con las mismas implicaciones que el error detipoe)Consagra un error indirecto de prohibición que debe ser tratadocomo el reverso de la conciencia de antijuridicidad dentro delprincipio de culpabilidad.
Pregunta 3.
La teoría de la imputación objetiva
en Colombia presupone:

a)
Que las conductas que disminuyen el riesgo jurídicamente
tolerado se tratan como imprudentes
b)
Que la posición de garante surge cuando se viola el principio de
confianza en las actuaciones de los demás ciudadanos.
c)
Que todas las condiciones que concurran en la producción del
resultado son equivalentes
d)
Que el riesgo permitido que se concreta en un resultado lesivo
para un bien jurídico determinado es típicamente antijurídico.
e)
Que la causalidad no basta para la imputación jurídica del
resultado.
Pregunta 4. La regulación del dolo que hace el código penal: “Laconducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de lainfracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conductacuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probabley su no producción se deja librada al azar”, implica que:


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- Summer '20
- JIMENA A
- Delito, Matrimonio, Derecho penal, Fuentes del Derecho, Dolo, Tipicidad