que exige la motivabilidad normal de autorex ante. Naturalmente comocuando lapotestad punitivaadvierte que la norma primaria no puede serreconocida por el receptor, no lo sancionará con una pena, sino queprotegerá al sistema, a través de una medida de seguridadex post. Tampocoaquí, como puede apreciar el lector, el derecho penal no persigue castigar,sino evitar futuras lesiones a bienes jurídicos protegidos, por el agenteincapaz de acceder a la norma primaria y entender su alcance motivacional.La norma secundaria esta dirigida a los jueces a efecto que estosadministren o digan el derecho aplicable al caso concreto. La diferencia dela norma primaria, que requiere para su reconocimiento intelectual un nivelaun más severo de abstracción, en relación a la norma secundaria, esta sepercibe directa y taxativamente. Desde la óptica de la norma secundaria, loscódigos penales se constituyen como recetarios de delitos y penas. Losjueces se percatan de la infracción penal, que no es otra cosa más que lamodificación típica, deliberada o negligente del mundo físico exterior,contradictoria con la norma y lesiva a los intereses vitales merecedores deprotección penal según el legislador, en el que no olvidemos, recae elmandato de soberanía popular. A partir de ello, luego del estudioadscriptivo de responsabilidad personal deciden el castigo a imponer, entrelos rangos mínimos y máximos también prescriptos por la misma normasecundaria.