excepción, de aquellos casos en que el objeto de la contratación pueda identificarse
únicamente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas.
También podrán utilizarse estas alusiones a manera de referencia, cuando la necesidad pueda
atenderse
con
productos
similares.
Artículo 62.- Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias
Nacionales.
Los Reglamentos técnicos, las normas metrológicas y/o sanitarias nacionales
aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para establecer
las especificaciones técnicas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar.
Las normas técnicas nacionales, emitidas por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio
podrán ser tomadas en cuenta por la dependencia competente de la Entidad para la definición
de los bienes, servicios u obras que se van a adquirir mediante los procedimientos de
contratación regulados por la Ley y este Reglamento, sin perjuicio de hacer uso de normas
internacionales.
Artículo 63.-
De conformidad al artículo 2l de la ley, la entidad contratante deberá publicar los
estudios, diseños, especificaciones técnicas y proyecto de pliego de bases y condiciones, en su
página Web y en el portal único de contratación, en la medida en que lo permita su desarrollo
funcional así mismo se indicará a qué dirección se enviarán las observaciones que se tengan a
bien, las que formarán parte de los antecedentes administrativos del proceso.
Artículo 64- Cumplimiento.
Los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y
acreditados por todos los oferentes para que su oferta sea admitida, salvo en la modalidad
complementaria por subasta a la baja en cuyo caso se presume su cumplimiento.
En el caso de ejecución de obras el plazo será el indicado en el expediente técnico, el mismo
que constituye un requerimiento técnico de obligatorio cumplimiento.
Sección segunda
VALOR ESTIMADO
Artículo 65.- Valor Estimado.
Es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o
indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de la
contratación.
La Entidad al calcular el valor estimado deberá incluir todos los tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así
