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hay retroactividad. Término:el término es siempre cierto; en el término no hay retroactividad. El término y la condición son acontecimientos futuros. Momentos en los que se pueden retraer los efectos:1.Las fechas o el momento en las que pactaron las partes.2.Fecha del otorgamiento o celebración de los actos jurídicos.3.Momento en el que sea posible según la naturaleza del actojurídico. Definición de modalidad: los actos jurídicos no se presentan de una forma pura y simple oincondicionada, es decir, no sujeta a circunstancia alguna que altere sus efectos naturales. Puede noproducir efectos debido a que es imperfecto, el perfeccionamiento hace que surta sus efectos.Las limitaciones del contenido normal de los actos jurídicos se producen en virtud dedeterminadas cláusulas que reciben el nombre de condición, término y modo. Son consideradoscomo elementos accidentales de los actos jurídicos.Los elementos accidentales de los actos jurídicos, son determinaciones de la voluntademanadas de las partes interesadas y destinadas a modificar los efectos normales u ordinariosdel efecto que se trate.Condición: Significa forma de declaración de la voluntad, que supedita sus efectos a la realizaciónde algún acontecimiento futuro e incierto. Forma parte esencial del acto pues de ella depende lasuerte del mismo.Las condiciones se clasifican:4.Por el modo de influir en las relaciones de derecho a las que afecta en:Suspensivas: depende la realización del acto-no se ha realizado, pero puede realizarse(pendente conditione).Resolutivas: extinguen los efectos del acto (1. pendente, 2. existente y 3. deficienteconditione) (1. perfecto, 2. el cumplimiento de la condición se retrotrae al principio, 3.convierte el acto en puro y afirma irrevocablemente las condiciones producidas.).2.Por la causa que depende el cumplimiento en:Potestativas: el evento depende de la voluntad de una de las partes. (en donde recaen los efectos).Artículo 1944. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.No podemos darle la exclusiva voluntad para que se cumpla la condición a una sola de las partes.Manipulación de las encuestas: Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el meroconsentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionanobligan a los contratantes, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a lasconsecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Causales: depende enteramente del azar o la voluntad de un tercero.Mixtas: dependen en parte de la voluntad de los interesados y en parte de un hechoextraño.3.Por la naturaleza del hecho que la constituye en:Divisibles: tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes.Indivisibles: aquellas cuya prestación no puede realizarse por partes sin alterar su esencia.4.Por la necesidad de que se cumplan varias o una:38