y complementarios de que trata el artículo 235-3 de este
Estatuto, con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARÁGRAFO 2. Los contratos de estabilidad tributaria deberán
cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) El inversionista realizará el proceso de calificación del
proyecto como Mega-Inversión ante el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, de acuerdo con la reglamentación que
expida el Gobierno nacional.
b) Una vez el inversionista haya sido notificado del acto
administrativo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

Normas del Estatuto Tributario
Versión de la norma hasta el cierre de 2018
Versión de la norma hasta el cierre de 2019 (luego de los
cambios de la Ley 1943 de diciembre de 2018, Ley 1955 de
mayo de 2019, Decreto-Ley 2106 de noviembre de 2019 y
sentencias de la Corte producidas durante el 2019)
Nueva versión de la norma luego de los cambios de la Ley
2010 de diciembre 27 de 2019
administrativo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
por medio del cual se reconoce el carácter de Mega-Inversión del
nuevo proyecto, presentará una solicitud de contrato a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El Gobierno
nacional reglamentará los documentos que se deben anexar a la
solicitud.
c) En los contratos se establecerá que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN tendrá facultades de auditoría
tributaria, y del avance y cumplimiento del proyecto de inversión.
d) En los contratos de estabilidad tributaria se deberá establecer
el monto de la prima a que se refiere el parágrafo 3 del presente
artículo, la forma de pago y demás características de la misma.
PARÁGRAFO 3. El inversionista que suscriba un contrato de
estabilidad tributaria pagará a favor de la Nación – Ministerio de
Hacienda y Crédito Público una prima equivalente al 0,75% del
valor de la inversión que se realice en cada año durante el
periodo
de cinco (5) años de que trata el artículo anterior de la presente
Ley, que en cualquier caso no puede ser inferior a treinta millones
(30.000.000) UVT.
PARÁGRAFO 4. Los contratos de estabilidad tributaria empezarán
a regir desde su firma y permanecerán vigentes durante el
término del beneficio consagrado en el artículo 235-3 de este
Estatuto.
PARÁGRAFO 5. La no realización oportuna o retiro de la totalidad
o parte de la inversión, el no pago oportuno de la totalidad o parte
de la prima, el estar incurso en la causal del parágrafo 6 del
presente artículo, o el incumplimiento de las obligaciones
tributarias sustanciales o formales, dará lugar a la terminación
anticipada del contrato.
PARÁGRAFO 6. No podrán suscribir ni ser beneficiarios de los
contratos de estabilidad tributaria quienes hayan sido
condenados mediante sentencia ejecutoriada o sancionados
mediante acto administrativo en firme, en el territorio nacional o
por medio del cual se reconoce el carácter de Mega-Inversión
del nuevo proyecto, presentará una solicitud de contrato a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El
Gobierno nacional reglamentará los documentos que se deben
anexar a la solicitud.


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- Fall '18
- Bolsa de valores, Persona jurídica, Artículo, Decreto ley, Estatuto Tributario