13.02 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, ocausas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes,ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción detodas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de laEntidad Contratante o del contratista.Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.13.03 Terminación unilateral del contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada yunilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:1. Por incumplimiento del contratista;2. Por quiebra o insolvencia del contratista;3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que mediefuerza mayor o caso fortuito;23
RESOLUCIÓN INCOP No. 010-085. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contratocuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor,debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. Eneste caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista comoincumplido.En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en eltérmino de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará laliquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución dela garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el términoseñalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a lagarantía de fiel cumplimiento del contrato.El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de laLOSNCP13.04 Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El contratista podrá demandar laresolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante:1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que mediefuerza mayor o caso fortuito;3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de