"Para cumplir con las funciones que señala la Norma, el Coordinador, el Secretario y los Vocales
recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento Federal del Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo."
El Coordinador será responsable de:
a.
"presidir las reuniones de trabajo de la Comisión";
b.
dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión";
c.
"integrar en el acta de verificación de la Comisión, la propuesta de medidas para la prevención
de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que
estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de
trabajo";
d.
"promover la participación responsable de los integrantes de la Comisión y constatar que cada
uno de ellos cumpla con las tareas asignadas";
e. "plantear al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el
programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir,
conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo";
f.
"integrar en el acta de verificación de la Comisión, los resultados de las investigaciones de
accidentes de trabajo para su análisis";
g. "al término de la verificación procederá a elaborar conjuntamente con el Secretario el acta de
verificación de la Comisión, misma que será validada mediante la firma de ambos y entregada
al patrón de inmediato";
h.
"participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique
la autoridad laboral en el centro de trabajo";
i.
"asesorar a los Vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la
detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral";
j.
"solicitar, previo acuerdo de la Comisión, la sustitución de sus integrantes."

98
El Secretario será responsable de:
a.
"convocar a los integrantes de la Comisión para efectuar las verificaciones programadas";
b.
"apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la Comisión, de acuerdo a lo que señale el
Coordinador";
c.
"integrar al acta de verificación de la Comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y
condiciones peligrosas encontradas en la verificación y las propuestas de medidas para la
prevención de accidentes y enfermedades de trabajo";
d.
"participar en las inspecciones de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en los
centros de trabajo";
e. "asesorar a los Vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la
detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral";
f.
"conservar copia de las actas de verificación por doce meses para revisar el seguimiento de las
propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y
cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la Comisión";
Los Vocales serán responsables de:
a. "detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas, en el área que le designe la
Comisión a cada uno de ellos";
b.
"apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el
seno de la Comisión";


