fecha ______, en los siguientes términos:
(Ejemplo)
1.
ADICIÓN DE INGRESOS
. De conformidad con sus registros contables, según el
Acta de Inspección Contable en referencia, sus ingresos brutos por el período fiscal
de 2000, ascendieron a la suma de $30’680.554, y en su declaración y liquidación
privada únicamente registró la suma de $28’000.000, presentándose entonces
una diferencia por valor de $2.680.554, que será adicionada a los ingresos brutos
declarados.

D
IRECCIÓN
G
ENERAL
DE
A
POYO
F
ISCAL
111
M
ANUAL
DE
FISCALIZACIÓN
2. RECHAZO EN DEDUCCIONES.
De acuerdo con los registros contables, según el
Acta de Inspección Contable de la referencia, las operaciones correspondientes a
Devoluciones en Ventas, por el período fiscal de 2000, ascendieron a la suma de
$600.000, discriminadas así:
FACTURA
No.
NOMBRE DEL COMPRADOR
C.C. o NIT
VALOR
DEVOLUCIÓN
418662
Luis Antonio Cañizales Correa
19126874
$ 152.000
418995
Comercializadora Angulo Limitada
860.447.349-8
$ 100.000
419668
Compañía A.B.C. Limitada
890.148.699-6
$ 348.000
TOTAL DEVOLUCIONES VERIFICADAS
$ 600.000
En su declaración de Industria y Comercio solicitó como deducción la suma de $1.320.000,
presentándose una diferencia por valor de $720.000, valores que corresponden a
descuentos por pronto pago y que de conformidad con el artículo 42 del Código de
Rentas y artículo 33 de la Ley 14 de 1983 no son deducibles de los Ingresos Brutos
para efectos de determinar la Base Gravable; por lo tanto, esta suma le será rechazada
como deducción.
De no desvirtuar los hechos planteados, su liquidación de impuestos por el periodo
fiscal de 2000 quedará así:
CONCEPTO
VALOR
$
Total Ingresos Brutos Anuales Declarados
28.000.000
Más: Ingresos que se adicionan
2.680.000
Total Ingresos Brutos Determinados
30.680.000
Menos:
Deducciones solicitadas en Declaración
1.320.000
Deducciones Rechazadas
720.000
Total Deducciones Aceptadas
600.000
Base Gravable, Vigencia Fiscal 1993
30.080.000
Tarifa aplicable:
6 por mil
Impuesto de Industria y Comercio
180.000
Más: Impuesto de Avisos y Tableros, 180.000 x 15%
27.000
Total Impuesto de Industria y Comercio y su complementario
el Impuesto de Avisos y Tableros
207.000
Más: Sanción por Inexactitud
37.000
Total a Pagar
244.000

M
INISTERIO
DE
H
ACIENDA
Y
C
RÉDITO
P
ÚBLICO
112
M
ANUAL
DE
FISCALIZACIÓN
Detalle de la liquidación de la Sanción por Inexactitud:
Se propone sancionarlo
por inexactitud de conformidad con el artículo 210 del Código de Rentas, así:
Concepto
Declaración
y Liquidación
Privada
Determinación
Oficial
Diferencia
base para
liquidar la
sanción
Impuesto de Industria y Comercio
declarado
160.000
180.000
Impuesto de Avisos y Tableros declarado
24.000
27.000
Total Impuestos declarados
184.000
207.000
23.000
TOTAL A PAGAR
184.000
207.000
23.000
Liquidación Sanción por inexactitud
23,000 X 160% = 36,800
Este valor se aproxima a $37.000
Respuesta.
Dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de
notificación del presente REQUERIMIENTO ESPECIAL, usted deberá formular por escrito
sus objeciones ante la Unidad de Liquidación, solicitar y presentar pruebas y subsanar
las omisiones que permita la ley, acreditando la personería con que actúa.
Corrección de la Declaración con ocasión de la Respuesta.
Si con la respuesta
usted acepta total o parcialmente los hechos planteados, la sanción por inexactitud se
reducirá a la cuarta parte en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, deberá


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- Fall '19
- Comportamiento, Eficiencia, Efectividad, Financiación