económica y social previstos en la Constitución. 232.1.3 (Principio de universalidad).El principio de universalidad supone la ausencia de privilegios y discriminaciones en materia tributaria,ya que en principio la carga tributaria afecta a todos los que tengan o manifiesten la capacidadeconómica sujeta a cada tributo. Es decir, que la concesión de beneficios tributarios puede estarmaterialmente justificada y ser constitucionalmente legítima, siempre que la misma sea un expedientepara la consecución de objetivos que gozan de respaldo constitucional. 242.1.4 (Principio de progresividad).Este principio de progresividad afecta al conjunto del sistema tributario; pero no, a cada una de susfiguras tributarias individualmente consideradas, ya que algunas figuras del sistema tributario puedenno tener carácter progresivo. La verificación y cumplimiento de este principio debe hacerse sobre todoa través de la regulación de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio de las personas físicas,incluido el impuesto sobre las sucesiones y donaciones.252.1.5 (Principio de legalidad).El principio de legalidad en materia tributaria supone que las decisiones sobre ingresos y gastospúblicos, dada su relevancia para el ciudadano, deben ser reguladas por las normas jurídicas de mayorrango jerárquico y emanadas del órgano legislativo, que es la máxima representación de losciudadanos. Para la verificación de este principio resulta conveniente diferenciar entre la materia de losingresos públicos tributarios y la de los gastos públicos.2622III Jornadas Tributarias Bolivianas; Principios Tributarios Bolivianos; Rafael Vergara, Pág. 51 -8223III Jornadas Tributarias Bolivianas; Principios Tributarios Bolivianos; Rafael Vergara, Pág. 51 -8224III Jornadas Tributarias Bolivianas; Principios Tributarios Bolivianos; Rafael Vergara, Pág. 51 -8225III Jornadas Tributarias Bolivianas; Principios Tributarios Bolivianos; Rafael Vergara, Pág. 51 -8226III Jornadas Tributarias Bolivianas; Principios Tributarios Bolivianos; Rafael Vergara, Pág. 51 -82
2.1.6 (Recurso contra tributos ilegales).Este recurso extraordinario que forma parte del control normativo de carácter correctivo o a posteriori,para que cualquier persona legitimada por ley impugne una disposición legal que cree, modifique osuprima tributos, con la finalidad de que el órgano competente del control de constitucionalidadproceda a la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de sus normas con la Constitución.27Es un recurso previsto de manera específica y absoluta en la Constitución del EstadoPlurinacional de Bolivia a diferencia de constituciones comparadas y se justifica su existencia comouna vía de acción separada del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, por la legitimaciónactiva amplia, que permite a cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, encualquiera de sus formas, a impugnar directamente la disposición legal dirigiendo la acción contra laautoridad pública que aplique o pretenda aplicarla.2.2 Sistema impositivo boliviano