2.La cédula expresará el tribunal que hubiese dictado la resolución, y el litigio en que haya recaído, el nombrey apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, el objeto de éstos y el lugar, fecha, díay hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que serefiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la ley establezca.3.En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna delinteresado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé elrequerido, consignándola sucintamente en la diligencia.Comentario:Estos medios novedosos de comunicación establecidos en la ley, son acordes a la idea de agilización del proceso,dejando abierta la posibilidad de que en el futuro surjan nuevos medios para atender las notificaciones, como se derivadelArt. 143 CPC. Se entiende que lasnotificacionesdeben ser personalmente, ya sea en la casa de habitación, en sulugar de trabajo, en la vía pública, o bien en un establecimiento público,pues lo importante es la recepción deldocumento por parte del notificado.-ARTÍCULO 138.- COMUNICACIÓN AL PROFESIONAL DEL DERECHO DE LA PARTE.1.La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su representante procesal, quienfirmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse asu poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuaciónque deba realizar personalmente el poderdante.2.La comunicación se dirigirá al domicilio profesional designado en los primeros escritos de las partes, porcualquiera de los medios previstos por este Código.ARTÍCULO 139.- COMUNICACIONES DIRECTAS A LAS PARTES.1.Cuando las partes no tengan profesional del derecho o se trate del primer emplazamiento o citación aldemandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de las partes.105