demandados
de
manera personal por
el pago de alguna
deuda y de este
modo, su patrimonio
quedará protegido.
A menos que los socios
lo
autoricen,
una
persona extraña no
podrá ingresar a esta
sociedad, a menos que
sean socios conocidos
y de mucha confianza
que aporten su capital,
limitándose su ingreso
o su cambio, cuando
deseen abandonar la
sociedad.
Representado
por
partes
sociales y no por
acciones
Ninguno de los
socios
puede
ceder
sus
derechos en la
sociedad sin el
consentimiento
previo de los
otros socios, ya
que dicha cesión
puede afectar el
capital
social
previamente
constituido
y
debe someterse
a
discusión
mediante
asamblea
extraordinaria.
Ninguno de los
socios
puede
ceder
sus
derechos en la
sociedad sin el
consentimiento
previo de los
otros socios, ya
que
dicha
cesión
puede
afectar el capital
social
previamente
constituido
y
debe someterse
a
discusión
mediante
asamblea
extraordinaria.
Elementos en
contra
Que se exhiba dinero
en efectivo, mínimo
20% de cada acción
pagadera
en
numerario.
Que
se
exhiba
íntegramente el valor
de cada acción que
haya de pagarse, en
todo o en parte, con
bienes distintos del
numerario.
La sociedad anónima
no se establece un
máximo en cuanto a
la
admisión
de
socios.
En
México,
estas
sociedades
generalmente
eran
conformadas
por
familias adineradas, las
cuales,
al
querer
mantener el control de
la sociedad, hacían
casi imposible que una
persona ajena a la
familia pudiera acceder
a ella, salvo que por
consenso lo hubieren
aprobado.
Dentro de las
principales
obligaciones de
los socios se
encuentra la de
no dedicarse a
negocios
del
mismo género de
los
que
constituyan
el
objeto
de
la
sociedad,
ni
formar parte de
sociedades que
los
realicen,
salvo con el
consentimiento
de los demás
socios (ni por
cuenta propia, ni
el capital social
de la sociedad
aumentará
a
medida
que
aumente
en
número
de
socios
y
en
consecuencia
por la aportación
que realice cada
socio
y
disminuirá
en
caso de que se
retire alguno de
los socios.
Los
socios
comanditarios
no
pueden
ejercer actos de
administración,
ni ejercer como
apoderados de
los
administradores
.
En
caso
contrario, serán
responsables
para
con
terceros
por
todas
las
obligaciones de
la sociedad en
las que haya
tomado parte;
así mismo, en
LICENCIATURA EN DERECHO

ajena).
caso de que se
les
otorgue
alguna
autorización
especial o para
la vigilancia de
la
sociedad,
dichas
autorizaciones
no se reputarán
como actos de
administración
(LGSM, art. 54 y
55).
ACTIVIDAD 2. OTRAS SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDAD MERCANTIL
COOPERATIVA
Nuevas sociedades mercantiles y la
Ley del Mercado de Valores
Ley que la
regula
Ley General de Sociedades Mercantiles, artículo
212, se establece que este tipo de sociedades se
rige por una ley especial: la Ley General de
Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario
Oficial de la Federación, el 3 de agosto de 1994,
abrogando a la Ley General de Sociedades
Cooperativas, de 1938.
