a los socios de la sociedad que se disgrega.
•
Escisión parcial:
La sociedad escindida, que no se extingue y que sobrevive al proceso,
traspasa en bloque por sucesión universal una o varias partes del patrimonio de una
sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias
sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que
se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades
beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad
que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria (art. 70 LME).
EJEJMPLO: La sociedad continua existiendo pero con una especialidad y es que hay que reducir
capital porque la empresa no deja de existir, sino que se marchan algunas empresas de la
sociedad.
•
Segregación:
Procedimiento análogo a la escisión parcial, con la diferencia de ser la
sociedad segregada y no sus socios quien recibe las acciones, participaciones o cuotas
de las sociedades beneficiarias. La segregación, por tanto, tendrá una gran relevancia a
la hora de constituir filiales íntegramente participadas.
EJEMPLO: No hay reducción de capital ya que las acciones o participaciones no va a los socios,
sino a la sociedad.

TEMA 11: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD.
1.
DISOLUCIÓN
La disolución de la sociedad da lugar al comienzo del proceso de liquidación, es decir que la
sociedad deja de existir, y realizada esta, se cancela todo lo referido a la sociedad en el registro
mercantil sin perjuicio de la posible reactivación. Todas las causas de disolución pueden
encuadrarse en 3 grupos:
•
DISOLUCIÓN POR MERO ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL
Los socios se ponen de acuerdo.
•
DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO.
Situaciones que si concurren van a terminar en una disolución automática de la sociedad.
Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que
con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga
en el Registro Mercantil.
Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del
capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del
cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la
transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social
hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
la apertura de la fase de liquidación concursal es causa de liquidación
Violación del derecho de marca, prevalece el primero que se inscribe, la
sociedad o la marca. Siempre se da el plazo de un año para cambiar el nombre
de la sociedad. (D.A. 17ª LM)
•
DISOLUCIÓN POR CONSTATACIÓN DE CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA.
Si concurren se debe celebrar una Junta General e n la que se debe de eliminar la causa de
disolución y sino se eliminan se tiene que diluir la sociedad. No puede seguir actuando como si
no pasara nada, la sociedad tiene que poner solución o irse. Son situaciones de alarma que
cuando ocurren los administradores tienen que convocar una Junta General en el plazo de 2
meses desde que concurre esa causa. Si la Junta no aprueba la disolución y tampoco elimina


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- Fall '16