• Código ciudad o municipio del fideicomitente (codificación DANE)
• Código de departamento del fideicomitente (codificación DANE)
• Dirección de correo electrónico (Email) del (los) fideicomitente(s)
• Teléfono del (los) fideicomitente(s)
• Tipo documento beneficiario(s)
• Número de Identificación del (los) beneficiario(s)
• Nombre(s) o razón social del (los) beneficiario(s)
• Dirección de notificación del (los) beneficiario(s)
• Código de ciudad o municipio del beneficiario (codificación DANE)
• Código de departamento del beneficiario (codificación DANE)
• Dirección de correo electrónico (Email) del (los) beneficiario(s)
• Teléfono del (los) beneficiario(s)
• CHIP del (los) predio(s) matriz donde se está desarrollando el proyecto
• Número del folio de matrícula inmobiliaria del (los) predio(s) donde se
están desarrollando los proyectos
• Estado del folio de matrícula inmobiliaria matriz
• Dirección del (los) predio(s) donde se están desarrollando los proyectos
• CHIP del (los) predio(s) generados en desarrollo del proyecto
• Número del folio de matrícula inmobiliaria del (los) predio(s) generados en
desarrollo del proyecto
• Estado del folio de matrícula inmobiliaria
• Dirección del (los) predio(s) generados en desarrollo del proyecto
Art. 13

Información Exógena para el Distrito Capital
31
PARÁGRAFO
: Para efectos del presente artículo, cuando un predio tenga
más de un beneficiario y/o fideicomitente, se deben reportar los datos
solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios
y/o fideicomitentes. Así mismo, si no se tienen datos de cada uno de
ellos para un mismo predio, se deberá reportar en todos los registros la
dirección, municipio, departamento y teléfono suministrados en el momento
de suscripción del contrato.
CoMENTARIoS Y oBSERVACIoNES:
•
Información solicitada por primera vez, ya que en años anteriores no se exigía
de manera independiente.
•
Se reportan los predios ubicados en Bogotá sobre los cuales se constituyo
patrimonio autónomo.
•
Deben reportarse de manera individual los fideicomitentes y los beneficiarios,
en relación al fideicomiso.
•
Para el año gravable 2011, es necesario vincular la información acá solicitada
con lo contemplado en el artículo 6 del acuerdo 469 de febrero de 2011, en
el que se determinan las actividades gravadas por el impuesto de industria y
comercio a través los patrimonios
autónomos.
•
Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente
resolución que cancelaron su registro mercantil o cesaron sus actividades
durante el año gravable a reportar, deberán suministrar la información por la
fracción o periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades. (Art. 16)
•
Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente
resolución, en los cuales el reportado sea persona jurídica y carezca de
número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de
documento con el código 444444000. (art. 17)
•
Los plazos para presentar la información, según el art 18, son:


You've reached the end of your free preview.
Want to read all 52 pages?
- Spring '19
- Karolina Chamorro BeBesita
- Punto, Contrato, Correo electrónico, Documento de identidad, Persona jurídica, Entidad financiera