Por la justicia que queremosNUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL43TÍTULO IIIPARTESCAPÍTULO PRIMEROGENERALIDADESARTÍCULO 27. (PARTES).Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado yterceros en los casos previstos por la Ley.ARTÍCULO 28. (OTROS SUJETOS PROCESALES).Concurren también al proceso las servidoras y losservidores auxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley del Órgano Judicial, abogadasy abogados, peritos, traductores, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros,comisionados, y en general aquellas o aquellos que no tienen interés en el objeto del proceso, pero queactúan en éste de una u otra forma.ARTÍCULO 29. (CAPACIDAD E INCAPACIDAD).I.Toda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podrá intervenir en el proceso encalidad de parte actora, demandada o tercero, ya sea directamente o por representación.II.Las y los incapaces no podrán intervenir por sí mismos en el proceso, debiendo actuar por mediode sus representantes.ARTÍCULO 30. (CAPACIDAD E INCAPACIDAD SOBREVINIENTES).I.Si la persona incapaz que estuviere litigando se tornare capaz, continuará los trámites por sí misma omediante apoderado y, los actos consumados antes de esa comparecencia serán válidos. Si la personacapaz durante el proceso se incapacitare y estuviere actuando personalmente, comprobado el hecho,se le designará representante judicial, en un plazo máximo de tres días.II.Si actuare mediante representación, ésta o éste se incapacitare, se comunicará a la autoridadjudicial, a efecto de la designación referida en el Parágrafo anterior, debiendo continuar en el ejerciciodel mandato, sin suspensión del proceso, hasta su sustitución.ARTÍCULO 31. (SUCESIÓN PROCESAL DE LAS PARTES).I.La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en elproceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido.