Por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos.
Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual se ejercita la
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
en
contra de los
CC. LIDIA MARTÍNEZ SALINAS; FRANCISCO MEDINA RODRÍGUEZ; MARTHA LUCIA
JIMÉNEZ SÁNCHEZ; LOAMY NALLELY GUADALUPE AMARO CASTRO y CARLOS GONZÁLEZ
ESCOBEDO,en su carácter de parte demandada,
como propietarios del bien inmueble ubicado en:
VIVIENDA B-202,

20
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
1° de abril de 2020
DEL PREDIO SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, NÚMERO 9, CALLE
TENOCHTITLAN,
COLONIA
MORELOS,
ALCALDÍA
CUAUHTÉMOC,
CIUDAD
DE
MÉXICO,IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 568297 AUXILIAR 14, COMO
“VIVIENDA B
-202 DEL PREDIO SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VECINAL CON
NÚMERO 9 DE LA CALLE TENOCHTITLAN, COLONIA MORELOS DELEGACIÓN [HOY ALCALDÍA]
CUAUHTÉMOC. CON UNA SUPERFICIE DE 47.83 [CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y TRES]
METROS CUADRADOS,
acción que se ejercita en base a las actuaciones ministeriales que se contienen en el expediente
número FEED/T1/C1/FC1N/0148/18/19-06, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo
documento, por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4,
7, 8, 16, 21, 191, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio 114, 116 y 117 y
relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada,
conforme al artículo 4 fracción I, del citado ordenamiento,
SE ADMITE A TRÁMITE
la demanda planteada en la
VÍA
ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
que se plantea; y atento a la cuenta que antecede al presente
proveído de la que se constata que la accionante exhibió cuatro juegos de traslado, siendo que son cinco personas físicas que
demanda, se previene a la actora para que exhiba un juego más de copias de traslado; consecuentemente con las copias
simples que se acompañan del escrito de cuenta y de los anexos exhibidos, por medio de notificación personal se ordena
emplazar a los
CC. LIDIA MARTÍNEZ SALINAS; FRANCISCO MEDINA RODRÍGUEZ; MARTHA LUCIA
JIMÉNEZ SÁNCHEZ; LOAMY NALLELY GUADALUPE AMARO CASTRO y CARLOS GONZÁLEZ
ESCOBEDO,
en su carácter de parte DEMANDADA en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en la fracción XX del
artículo 2°de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para que en el término de
QUINCE DÍAS HÁBILES,
contados a
partir del días siguiente a la fecha en que surta efectos el emplazamiento dé contestación a la demanda, llamamiento a juicio
que deberá verificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 83 demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio. Y en atención a la
segunda certificació
n que antecede al presente proveído, y de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 195 párrafo segundo, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, atendiendo al volumen de los
documentos con lo que se corre traslado, se le concede a los demandados,
SIETE DÍAS HÁBILES MÁS
, para dar
contestación a la demanda incoada en su contra.-


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- Fall '19
- Día, Estados Unidos, Ciudad de México, Proposición, Persona física