Una vez que han sido expuestos los alegatos de apertura por las partes en el juicio, se procederá a recibir los medios de prueba. Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba, correspondiendo primero al Ministerio Público, en segundo lugar, a la víctima u ofendido y finalmente a la defensa. Posteriormente, el juez otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima u ofendido y al defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. El juez tomará en consideración la complejidad o características del asunto para determinar el tiempo que concederá para la exposición de cada una de las partes. Se otorgará tanto al Ministerio Público como al defensor el derecho de réplica y duplica según corresponda. “La réplicasólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la dúplicaa lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate” (artículo 399, CFPP). Fallo y sentencia Una vez concluido el debate, el tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, para emitir el fallo correspondiente. El fallo deberá señalar: La decisión de absolución o de condena. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del tribunal. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que los sustentan. En caso de absolución, el Tribunal de Enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes, a lo cual procederá a levantar las medidas cautelares que se hubieran decretado en contra del sentenciado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren. Asimismo, se ordenará la inmediata liberación del sentenciado, la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que hubiera otorgado. Posteriormente, el Tribunal de Enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública, en términos de lo previsto por el capítulo VI, “Deliberación, fallo y sentencia”, del CNPP.