Artículo 85.- En los casos de pago parcial, cuando
fuere procedente, el pagador sólo tendrá derecho a exigir
que aquél se haga constar en la letra y que se le entregue
copia íntegra del documento, certificada por notario. Esta
copia de la letra tendrá el mismo valor que el documento
original para los efectos de las acciones cambiarias.
Artículo 86.- Pagada la letra de cambio, el
RECTIFICADO
portador otorgará recibo de la misma y la entregará al
D OF
pagador.
22-ENE-1982
Artículo 87.- Cualquier tercero extraño a la letra
podrá pagarla y se subrogará en todos los derechos del
portador emanados del documento. El portador deberá dejar
constancia en la letra del nombre de la persona que le hizo
el pago.
Párrafo 9°
Del Extravío
Artículo 88.- El portador de una letra extraviada

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -
- documento generado el 19-Ago-2015
podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y
que se le autorice para ejercer los derechos que le
correspondan como portador del documento. Será tribunal
competente para conocer de esta gestión el Juez de
Letras en lo Civil de turno del domicilio del
peticionario.
La solicitud deberá indicar los elementos
necesarios para identificar la letra.
NOTA:
2
El artículo 1° de la ley 18552 dispuso que será
aplicable lo previsto en este Párrafo en casos de
extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de
crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden,
en favor de, a disposición de u otras equivalentes,
cualesquiera fuere la denominación con que se designare
a dichos instrumentos, sin perjuicio de las reglas
especiales establecidas en otras leyes para los casos
señalados.
Artículo 89.- De la solicitud se conferirá traslado
por cinco días hábiles a los obligados y al librado.
El tribunal ordenará, también, que se dé noticia del
extravío de la letra y de la solicitud del portador, por
medio de un aviso que se publicará en la edición del
Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince
de cualquier mes o en la del día siguiente hábil si no se
editare en esos días, a fin de que, dentro del plazo de
treinta días, los demás interesados comparezcan a hacer
valer sus derechos.
Artículo 90.- Vencidos los plazos a que se refiere
RECTIFICADO
el artículo precedente sin que los obligados o el
D OF
librado, formulen oposición o sin que nadie comparezca
22-ENE-1982
invocando la calidad de portador legítimo de la letra,
el tribunal autorizará al solicitante para requerir la
aceptación o el pago.
Al otorgar la autorización, podrá exigir que el
solicitante rinda garantía de resultas, cuya
calificación y duración determinará prudencialmente.
Artículo 91.- La oposición que se dedujere por los
obligados, por el librado o por quien se pretenda portador
legítimo de la letra, se tramitará como incidente.


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- Fall '19
- Cheque, Comunicación, Firma, Letra de cambio, Pagaré